Incidente Nº 1 - ACTOR: AFIP DEMANDADO: PALAN SA s/INC RECUSACION CON CAUSA PARTE DEMANDADA
Número de expediente | FRO 029799/2016/1/CA002 |
Fecha | 10 Junio 2019 |
Número de registro | 236741874 |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 10 de junio de 2019.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO 29799/2016/1 caratulado “Incidente de recusación con causa parte demandada en autos AFIP c/ PALAN SA s/ Embargo Preventivo” (del Juzgado Federal N° 1 de Rosario).
Y Considerando:
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) El Dr. G.J.B., representante de P.A.L., recusó con causa al juez a cargo del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad Dr. A.A.C.M., por considerar que incurrió en la causal de prejuzgamiento, tal como lo autoriza el art. 17 inc. 7 del CPCCN.
Señala que la tipificación de esa causal ha quedado configurada a partir del dictado de la providencia del 27/03/19, que en su parte resolutiva dispone: “pasen a despacho para resolver la prejudicialidad planteada a fs.
874/875 vta. por el Sr. P.A.L., y el recurso de revocatoria incoado por el Sr. P.A.L. (fs. 759/766) y P. S.A. (fs. 746/750)
contra el decreto de fecha 29/10/2018”.
Entiende que esa disposición implica que se está adelantando la decisión de rechazar la prejudicialidad planteada por su parte a fs. 874/875.
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) A fs. 6 y 7 obra el informe del juez Dr. Aurelio Antonio Cuello Murúa (art. 26 del CPCCN).
Sostiene que toda causal de recusación con causa tiene como presupuesto de procedencia un indebido aporte subjetivo del juez, y debe invocarse concretamente la causa, detallándose los hechos en cuya virtud puede entenderse configurada alguna de las causales, en tanto la vaguedad la hace maliciosa en los términos del art. 29 y sancionable.
Señala que el prejuzgamiento requiere un aporte subjetivo del juez, consistente en anticipar innecesariamente opinión en el mismo proceso que haga entrever que decisión final habrá de tener en la causa.
Agrega que siendo las causales de recusación de interpretación restrictiva, resulta evidente que ello nunca aconteció en los presentes actuados.
Fecha de firma: 10/06/2019 Alta en sistema: 11/06/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara #33390237#236741874#20190610100912559 Invoca que en el caso, decretar un pase a resolver en la etapa procesal pertinente, no implica que se haya emitido una opinión anticipada, sino cumplir con el deber de proveer las cuestiones requeridas planteadas por las partes en la causa. Por ende, considera que corresponde el rechazo de la recusación con causa planteada.
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) Cabe señalar –conforme lo ha expresado la...
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