Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Junio de 2019, expediente FSA 031000432/2008/1/CA002

Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II “RAMOS MARGARITA c/ ANSES s/

APELA RESOLUCIÓN” Expte.

N°31000432/2008/1 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy).

Salta, 14 de junio de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social a fs. 18/19 en contra de la resolución de fecha 15 de marzo de 2019 por la que se rechazó la excepción de espera opuesta por su parte y mandó llevar adelante la ejecución en su contra (fs.15/16).

2) Que la representante del organismo previsional se agravió de lo resuelto por el juez de la instancia anterior al considerar que su parte explicó

el procedimiento y el orden operativo de trabajo para liquidar las diferencias resultantes de la sentencia.

Señaló que su mandante se encuentra abocado al cumplimiento de la manda judicial y detalló el orden operativo de trabajo establecido en la circular DPN° 18/2013, emitida en el marco de la ley 24.463 y resoluciones SSS N° 56/1997, 78/1997 y 35/2000.

Destacó el carácter de organismo público que reviste su mandante, con ello, la intervención a las distintas áreas técnicas competentes, la normativa interna y los rigurosos procedimientos y controles internos como externos a Fecha de firma: 14/06/2019 Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #33402704#236902521#20190614123052736 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II los que se encuentra sujeto. Como consecuencia, indicó que requiere lapsos más prolongados para el cumplimiento de los mandatos judiciales.

Recalcó que lo manifestado lo reconoce la propia ley, así el artículo 2 de la ley 26.153 modificó el art. 22 de la ley 24.463 y extendió el pazo para el cumplimento de las sentencias condenatorias contra la Administración, el que quedó establecido en 120 (ciento veinte) días contados a partir de la recepción de las actuaciones administrativas.

Puso de relieve que el pago de las sentencias de reajustes, se realiza con el dinero asignado por las respectivas paridas presupuestarias de manera que su mandante no puede excederse de tales previsiones. Hizo mención al artículo 22 de la ley 25.344 y del artículo 20 de la ley 24.624.

Por último, expresó haber solicitado la pronta liquidación de la sentencia recaída en autos, informando la dirección de sentencias judiciales que se...

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