Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Octubre de 2019, expediente FSA 011914/2019/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “QUINTEROS, O.R. EN REP. DE SU TIO J.J.G c/ PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 11914/2019/1/CA1 -JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº 2-

ta, 17 de octubre de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el apoderado de la demandada a fs. 48/50 y vta.; y Los Dres. M.I.C. y A.A.C. dijeron:

CONSIDERANDO:

1) Que vienen estas actuaciones en virtud de la impugnación de referencia, dirigida contra la sentencia dictada el 9/08/19 (fs. 44/47) que hizo lugar a la acción de amparo promovida por el señor O.R.Q. en representación de su tío J.J.G. y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante PAMI) que en forma inmediata se le otorgue una real e integral cobertura médica, esto es, el servicio de internación domiciliaria Módulo III, que consiste en una visita de enfermero todos los días, del médico 2 veces al mes y dos veces a la semana tratamiento de kinesiología en el domicilio y ocho horas de Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #34026493#247222476#20191018083152813 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II cuidador por día, destacando el cuadro de demencia senil y la imposibilidad del pariente quien se encuentra enfermo de cáncer. Con costas.

1.1) Para resolver en el sentido indicado, el magistrado de grado consideró que en atención a la grave patología que afecta al tío del accionante y la documentación existente que detalla el estado actual de salud del afiliado, corresponde que la obra social autorice con premura el servicio que precisa.

Añadió que el actor acompañó constancias de su situación médica actual, haciendo conocer que se encuentra enfermo de cáncer de colon, no obstante lo cual se encarga de atender a su tío siendo su único familiar, por lo que carece de la posibilidad de atender sus necesidades médicas.

En ese sentido, advirtió que la arbitrariedad radica en la negativa de cumplir con dicha prestación, ya que es indudable la obligación que tiene la obra social de garantizar el cumplimiento de la misma en tiempo, pues de ello dependerá la mejor expectativa de vida del afiliado, de acuerdo con los recursos científicos con los que cuenta el sistema de salud nacional.

2) Que en su memorial de agravios de fs. 48/50 y vta., el apoderado del PAMI expresó su disconformidad con la resolución en crisis, señalando que le causa un gravamen irreparable toda vez que se ha vulnerado en forma manifiesta el derecho de defensa en juicio de su mandante y la garantía constitucional del debido proceso legal, pues el a quo denegó las medidas de prueba oportunamente ofrecidas en el informe circunstanciado, con lo cual sostuvo que el decisorio se encontraba viciado de nulidad.

Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #34026493#247222476#20191018083152813 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II A continuación, expresó que no existió ningún incumplimiento en relación a las prestaciones que le corresponden al afiliado, pues entre ellas precisó que el actor recibió el servicio de Asistencia Domiciliaria Integral –

ADI durante un año (entre julio de 2018 y junio de 2019) a través de distintos prestadores.

Seguidamente, informó que la Asistencia Domiciliaria Integral -AD I- es un servicio...

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