Incidente Nº 1 - ACTOR: LOPEZ UHALDE MARTIN MIGUEL Y OTROS DEMANDADO: INST. NAC. DE SERV. SOC. PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/INCIDENTE

Número de expedienteCSS 103165/2016/1/CA001
Fecha17 Octubre 2019
Número de registro228656582

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº103165/2016 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos Incidente Nº 1 - ACTOR: L.U.M.M. Y OTROS DEMANDADO: INST. NAC. DE SER

V. SOC. PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/INCIDENTE, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Apela la parte actora la resolución de fs. 15 que rechazó la medida cautelar tendiente a que se ordene el cese del descuento del 3% destinado al financiamiento del instituto demandado.

El juez de grado rechazó la medida por considerar que la misma se confunde con el fondo de la pretensión procesal deducida en autos transformándose en un anticipo de jurisdicción.

Respecto a la verosimilitud del derecho, las medidas cautelares no requieren la prueba terminante y plena del derecho invocado. Quien la pide sólo debe acreditar que el derecho es verosímil y el juez la otorga sin prejuzgar sobre el fondo del asunto. Es menester probar la apariencia del derecho; por eso, para designar este requisito se suele emplear la expresión "fumus bonis iuris" (conf.

F.A., "Código Procesal C.il y Comercial de la Nación " Ed Astrea, 1983, Tomo I, pág.

665).

En tal sentido, debe tenerse por acreditada la verosimilitud en el derecho cuando se vislumbre como posible, según las constancias de la causa, que...

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