Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 26 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 020789/2019/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 20789/2019/1/CA1 Mendoza, de de 2019.

VISTOS:

Los autos Nº FMZ 20789/2019/1/CA1, caratulados “INC APELACION DE M.V.A. c/ ANSES s/ AMPARO LEY 16.986”, venidos del Juzgado Federal de San Rafael al acuerdo, a esta Sala “B” para pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el representante de la parte actora a fs. sub 55/60 vta., contra la resolución de fs. sub 51/54.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante Resolución de fs. sub 51/54, el Sr. Juez a quo rechazó la medida cautelar de innovar pretendida por la actora, por la cual solicitaba ordene a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) a restablecer con carácter urgente la jubilación por invalidez que percibía desde el año 2015, así como el pago atrasado de los haberes desde el mes de abril (fecha de suspensión del beneficio) hasta la actualidad, hasta tanto la Cámara Federal de la Seguridad Social resuelva el recurso de apelación interpuesto en fecha 29/03/2019 contra el dictamen emitido por la Comisión Médica Central.

  2. ) Que contra tal denegatoria, la parte actora dedujo recurso de apelación a fs. sub 55/60 vta., el que fue concedido a fs. sub. 61, en relación y con efecto devolutivo.

    La representante de la actora menciona que la resolución por la cual, el Sr. Juez a quo decide no hacer lugar a la medida solicitada, causa a su representada un gravamen irreparable, por cuanto se le impide acceder a un beneficio de carácter alimentario, ya que fue dictada sin análisis de la situación fáctica planteada y omitió fundamentalmente considerar los derechos constitucionales afectados.

    Advierte que su representada es una persona que cuenta con numerosas situaciones de vulnerabilidad, con ingresos familiares mínimos, lo que lleva, a la imposibilidad de sobrellevar su tratamiento ante la pérdida de la Obra Social OSECAC, como consecuencia directa de la suspensión del beneficio jubilatorio.

    Menciona que el pedido de restablecimiento del Retiro transitorio por Invalidez suspendido en el mes de marzo del corriente año, hasta tanto la Cámara Federal de la Seguridad Social, resuelva el recurso de apelación interpuesto el 29 de Marzo de 2019, tiene el propósito esencial de garantizar los derechos de la seguridad social contenidos en el artículo 14 bis de la C.N y de todos los tratados internacionales que se incorporaron a la Ley Fundamental.

    Fecha de firma: 26/09/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: L.G., Secretaria de Cámara 1 #33733085#243123597#20190916090654465 Refiere que, su asistida desconoce los motivos de la suspensión del beneficio, aunque estima que está vinculado al Dictamen de la Comisión Médica Central Nº 026, la que dictaminó que la Sra. M.V.A.… presenta un 43% de incapacidad laborativa, por lo que no reúne los requisitos exigidos en el inc. a) del art. 48 de la ley 24.241 para acceder al Retiro Definitivo por Invalidez”.

    Destaca que, si bien su representada recurrió el dictamen de incapacidad emitido por la Comisión Médica Central ante la CFSS, con la presente medida cautelar se busca una pronta solución respecto al restablecimiento, en primer lugar, de su haber jubilatorio y de la obra social (OSECAC), por ello sostiene que la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora resultan del carácter mismo de la cuestión planteada.

    Por último manifiesta que resulta desacertada la resolución del juez de grado al señalar que el objeto de la pretensión cautelar se confunde con el objeto del amparo.

    Cita jurisprudencia que estima aplicable al caso, hace reserva del caso federal y solicita se haga lugar al recurso de apelación impetrado.

  3. ) Que de las constancias de la causa surge que, la Sra. V.A.M. obtuvo en el año 2015, con 27 años de edad, el Retiro Transitorio por Invalidez al reunir un 70% de incapacidad laboral en los términos del artículo 48 de la ley 24.241, por padecer Miastenia Gravis (ver dictamen Comisión Médica Nº 004 de fecha 26/01/2015...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR