Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 24 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 022031455/2009/1/CA002

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Mendoza, VISTOS :

Estos autos Nº 22031455/2009/1/CA2, caratulados: “INC DE MEDIDA CAUTELAR DE V.M. c/ ANSES EN AUTOS V.M. C/

ANSES”, venidos del Juzgado Federal N°2 de Mendoza a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación, interpuesto por el representante de la parte actora contra la resolución de fs. sub 7/9, en la que se resuelve NO hacer lugar a la medida cautelar solicitada.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que contra la resolución de fs. sub 7/9 que no hace lugar a la cautelar solicitada, la parte actora interpone recurso de apelación a fs.

    sub 11/16 vta.

    Al momento de expresar agravios sostiene que la valoración de los hechos no se condice con la especial situación de vulnerabilidad que presenta el actor.

    Afirma que paradójicamente el juez de grado, para rechazar la medida, aduce que el actor podía voluntariamente adherir al régimen de reparación histórica aun cuando ya tenía reconocido un derecho por sentencia que le otorga el reajuste de su haber jubilatorio. Es decir que la transacción a la que se pretende someter al actor no es sobre un derecho litigioso o dudoso sino, por el contrario se pretende sustituir los alcances de la sentencia.

    Refiere que con el Decreto 894/16 y su resolución reglamentaria 305/16 se estableció una recomposición de oficio, que resulto un reconocimiento de deuda. No existió ningún procedimiento abreviado, dado que nunca se le permitió a los beneficiarios que expresen su conformidad.

    Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #32894053#236921090#20190611104538160 Alega que no debe perderse de vista el contexto económico que viene atravesando el país, con una inflación del 32% para el año 2018. La suma que recibe el actor, aduce, sirve para paliar este contexto y hacer frente a necesidades básicas.

    Expresa que la medida pretende impedir que ANSES retire una suma que en definitiva adeuda puesto que hay sentencia firme que así lo ordena. Funda en derecho y jurisprudencia.

  2. - Corrido el traslado de rigor, ANSES no contesta dejando decaer su derecho y a fs. sub 23 pasan los autos al acuerdo.

  3. - Ingresando al estudio del recurso interpuesto en primer lugar se debe analizar el tipo de medida cautelar solicitada dentro de un proceso de naturaleza de la seguridad social, para dejar sentadas ciertas premisas de interpretación para la materia a la que toca avocarse.

    Así, nos encontramos frente a una medida cautelar de tipo innovativa, cuyo análisis en muchos casos requiere de mayor rigurosidad porque implica adelantar en algo el objeto de la causa principal. Tiende a modificar el estado de hecho o de derecho existente antes de la petición de su dictado, a través de la orden de que cese una actividad contraria a derecho o de que se retrotraigan las resultas consumadas de un proceder antijurídico. En el particular caso de autos, recomponer un ítem que ANSES había dejado de abonar en el haber jubilatorio del actor.

    Esta rigurosidad a la hora de analizar los presupuestos de este tipo de medida cautelar, que hemos tenido en cuenta en numerosas causas, debe ser entendido en su justa medida cuando se discuten derechos de la seguridad social que implican el tratamiento de los derechos humanos elementales de sujetos vulnerables. Ello implica una visión y tratamiento Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #32894053#236921090#20190611104538160 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A diferenciado en comparación con causas de naturaleza comercial, administrativa o civil, donde se justifica una interpretación restrictiva.

    Esta particular materia precisa de un tratamiento diferencial en atención, justamente de la vulnerabilidad del sujeto cuyos derechos se pretende proteger. Dentro de la vulnerabilidad de los adultos mayores podemos destacar sin hesitación el peligro siempre inminente de que los plazos del proceso sea tan largos y escabrosos que no se logre la justicia por no haber llegado a tiempo la solución y por otra parte es que se trata de derechos alimentarios en la etapa de la vida donde el sujeto...

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