Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 12 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 043685/2017/1/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 43685/2017 Incidente Nº 1 ACTOR: HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A.
DEMANDADO: AFIP s/INC APELACION Mendoza, 12 de setiembre de 2019.
VISTOS:
Los presentes autos FMZ 43685/2017/1/CA1 caratulados “Inc. Apelación de
Hidroeléctrica Diamante S.A AFIP en autos: Hidroeléctrica Diamante S,A, c/ AFIP s/
Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad”, pasados al acuerdo a fs. sub 392; Y CONSIDERANDO:
1) Que la empresa Hidroeléctrica Diamante S.A., deduce acción declarativa de
certeza e inconstitucionalidad (art. 322 del CPCCN) contra el ENA y AFIPDGI a fin de que
se ejerza el control de constitucionalidad y declare la inaplicabilidad a su mandante del art.
39 de la ley 24.073 –y normas complementarias, tales como el artículo 4° de la ley 25.561 y
artículo 5° del decreto 214/02 con relación al Impuesto a las Ganancias período fiscal 2016
en el caso concreto de la actora. Sostiene que, la prohibición de aplicar el sistema de ajuste
por inflación impositivo, deriva en un supuesto de confiscatoriedad respecto a su mandante
puesto que, el impuesto así determinado, insume en su integridad la renta de HIDISA.
2) Conjuntamente solicita el dictado de una medida cautelar a fin de que se
ordene a AFIP – DGI se abstenga de intimar, reclamar, caucionar, iniciar ejecución fiscal a
su mandante y/o trabar medidas asegurativas en concepto de Impuesto a las Ganancias 2016
y sus accesorios, basado en la aplicación de las normas que impugna.
El juez concede la medida a fs. sub 331/335, bajo una caución real de
$3.000.000.
3) La demandada apela y posteriormente expresa agravios (fs. sub 339 345/362
vta.). Los mismos pueden resumirse brevemente en las siguientes líneas: a) La medida
cautelar dispuesta viola la ley 26854 que regula el régimen de las medidas cautelares contra
el estado nacional. Desataca el efecto devolutivo con que se concedió el recurso de
Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: J.I.P.C. Firmado por: M.A.P., Juez de Cámara Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #32481976#240335130#20190730092209201 apelación. b) Falta de verosimilitud en el derecho, por considerar aplicable la imposibilidad
de ajuste por inflación conforme lo expone la ley. Aduce que escapa a la competencia de los
jueces pronunciarse sobre la conveniencia o equidad de los impuestos o contribuciones
creados por el Congreso. c) Ausencia de peligro...
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