Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 12 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 043175/2016/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 43175/2016 Incidente Nº 1 ACTOR: BALLADORE, L.A. DEMANDADO:

D.O.S.P.U. s/INC DE MEDIDA CAUTELAR Mendoza, 12 de setiembre de 2019.

VISTOS :

Los presentes autos FMZ 43175/2016/1/CA1, caratulados:

INC DE MEDIDA CAUTELAR DE BALLADORE, L.A.

D.O.S.P.U. EN AUTOS BALLADORE, L.A. c/ D.O.S.P.U.

s/ COBRO DE PESOS/ SUMAS DE DINERO

, venidos del Juzgado

Federal de San Luis, Secretaría Civil, a esta S. “A” de la Cámara Federal de

Apelaciones, a fin de resolver el recurso de apelación en subsidio, impetrado

por el Dr. A.O.G.D., por la demandada a fs.

65/67 en contra del decreto obrante a fs. 60 que dispone, librar oficio por

Secretaría a la DOSPU para que en el término de cinco días acompañe al

presente proceso las actuaciones administrativas que existieran en ese

Organismo relacionadas con peticiones de reintegros articuladas por el actor

L.A.B. y que invoca como ACTUULS 4550 y 6066/2014,

bajo apercibimiento de ley; y, asimismo, librar oficio por Secretaría al Correo

Argentino (Correo Oficial) para que en termino de 5 días remita a éste

Juzgado copia de la carta documento Nº406094801 de fecha 21/10/2014, e

informe destinatario, remitente, domicilio, recepción y resultado del envío,

bajo apercibimiento de ley.

Y CONSIDERANDO:

1. Que, la presente causa tiene su origen con la demanda de

cobro de pesos contra la Dirección de Obra Social para el Personal

Universitario (DOSPU), en virtud de un reclamo administrativo de reintegro

del cincuenta por ciento de los gastos en que incurriera el actor como

consecuencia de una intervención quirúrgica.

Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 17/09/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #32243357#242467553#20190826135051261 Relata que por medio de ACTUUSL: 4550 y 6066/2014, se le

reconoció un reintegro final de $3.253,60.

Que como consecuencia de ello remitió dos notas con fecha 23

de junio de 2014 y 17 de julio de 2014 aclarando las razones de su reclamo, y

remitió una carta documento a DOSPU intimándola al reintegro de 50% de los

gastos correspondientes al tratamiento médico “Enucleación Transuretral de

Próstata con Láser Holmiun

.

Ante la negativa de DOSPU a reconocer su pretensión inicia la

presente acción de cobro de pesos.

Que al contestar la demanda, el accionado plantea la falta de

habilitación de instancia por entender que el actor no ha agotado la...

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