Incidente Nº 1 - ACTOR: LAMA ROMAN MARIA JOSE Y OTRO DEMANDADO: INST. NAC. DE SERV. SOC. PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/INCIDENTE

Número de expedienteCSS 096921/2016/1/CA001
Fecha30 Septiembre 2019
Número de registro207969639

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº96921/2016 Sentencia Interlocutoria En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos Incidente Nº 1 - ACTOR:

L.R.M.J. Y OTRO DEMANDADO: INST. NAC. DE SER

V. SOC. PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/INCIDENTE, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Conoce la S. del recurso de apelación que interpone la parte actora contra la resolución que rechaza la medida cautelar peticionada en el libelo inicial. Pretende que se ordene –hasta tanto se dicte sentencia definitiva- que la accionada se abstenga de practicar los descuentos del 3 %, puesto en crisis según ley 19.032 y sus leyes modifiatorias 25.615.

Se advierte en el caso, que lo pretendido por la accionante se confunde con el objeto de la acción principal, el cual es la restitución de los aportes que se hayan realizados injustamente al INSSJP.

En efecto, es una directiva primordial en la materia que, en principio, no cabe admitir una medida cautelar que se confunda con el objeto final de la pretensión deducida en el proceso o que importe la satisfacción sustancial de lo peticionado (conf. crit. C.C.. S. E, sent del 17/7/97 B.C.A.; C.F.S.S. S.I. sent. del 2/11/98 “Q., H.” ídem sent. interloc. 50.782 del 21/10/00 “Infran, A.C. c/ Estado Nacional” B.C.F.S. 29 pág. 83). En igual sentido se ha expedido esta S. en autos “U.J. c/ ANSeS s/ Incidente”, Sent, Interl. N° 50127 del...

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