Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 31 de Julio de 2019, expediente FMZ 033979/2018/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 33979/2018/1/CA1 Mendoza, 31 de julio de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 33979/2018/1/CA1, caratulados: “INC. DE

MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS SAN LUIS CTV S.A c/ ESTADO NACIONAL

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) s/ ACCION MERE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, venidos del Juzgado Federal

de San Luis, a esta Sala “B”, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs.

sub 65 y vta., por el representante de San Luis CTV S.A, contra el auto de fs. sub

58/62, el cual dispuso rechazar la medida cautelar solicitada por la actora contra la

Municipalidad de San Luis; Y CONSIDERANDO:

1) Que, a fs. sub 65 y vta.se presenta el Dr. J.E.V., en representación

de San Luis CTV S.A, interpone acción declarativa de certeza contra el Estado

Nacional (ENACOM, autoridad de aplicación de la Ley Argentina Digital Nº 27.078)

solicitando se otorgue judicialmente certeza jurídica a los derechos de su representada

que surgen de la C.N y de la ley 27.078, en su carácter de licenciataria de los

servicios públicos de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), que

presta en la provincia de San Luis, y se declare la plena vigencia de las exenciones

contempladas en el art. 39 de la ley Nº19.798, conforme lo prevé el art. 89 de la Ley

27.078.

Solicita una medida cautelar contra los municipios involucrados en la

demanda para que éstos se abstengan de aplicar toda tasa, canon o contribución al

comercio por la ocupación y/o uso del espacio público que se hubiere impuesto

sobre las infraestructuras, instalaciones, posteados y tendidos de redes afectados al

servicio público referido.

A su vez, solicita que esas comunas se abstengan de iniciar, proseguir o

ejecutar cualquier reclamo, acción administrativa y/o judicial y/o medida que tenga

por objeto u efecto lograr el cobro de las tasas, canon o cualquier tipo de contribución

al comercio que se hubiere impuesto o se imponga sobre la ocupación y uso del

espacio público por esos servicios que preste San Luis CTV S.A en sus

jurisdicciones.

Fecha de firma: 31/07/2019 Alta en sistema: 09/08/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #33330499#240130881#20190731133044126 Que, como consecuencias de los gravámenes municipales impuestos a la

actora, la Municipalidad de San Luis interpone demandas de ejecución fiscal, que

tramitan ante los juzgados provinciales de esa localidad, las cuales han sido

acompañadas, por la parte actora, como prueba de sus dichos.

Que, el 15/3/2019, se celebra un convenio transaccional (conforme surge del

sistema informático LEX 100) entre aquella y la Municipalidad de San Luis, por

medio del cual San Luis CTV S.A se compromete a cancelar al municipio pesos

SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA

Y SIETE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 7.527.287,78), en concepto de

contribución por el uso de espacios de dominio público municipal correspondiente

a los períodos de enero/agosto del 2018, y, el establecimiento de un sistema de pago

y cancelación por los períodos comprendidos entre septiembre/diciembre 2018, y

enero/diciembre 2019.

Por su parte, la actora se compromete a abonar la suma de PESOS TRES

MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y

OCHO con OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($3.372.138,88) en concepto de

contribución por el uso del espacio público aéreo municipal, correspondientes a

los meses de septiembre/diciembre del 2018 como enero/febrero 2019, y asume el

compromiso de afrontar, por tales conceptos, los períodos de marzo a diciembre

del 2019.

En dicho convenio, se deja constancia que, la parte actora, lo celebra sólo a

los fines conciliatorios, y, con intención de poner fin a aquellos procesos judiciales

fiscales, sin que ello implique reconocer, a ese municipio, derecho alguno por el

gravamen que ella abona, en base al acuerdo referido.

Que, el 3/06/2019, San Luis CTV S.A amplía el objeto de su demanda (“ya

no se trata solamente de pretensión mera declarativa de certeza”) al cobro de pesos

DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL

CUATROCIENTOS VEINTICINCO ($10.899.425), contra la Municipalidad de San

Luis (conforme surge del sistema informático LEX 100), lo que es admitido por el a

quo el 26/6/19.

Fecha de firma: 31/07/2019 Alta en sistema: 09/08/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #33330499#240130881#20190731133044126 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 33979/2018/1/CA1 2) Que el judicante de grado, rechaza la medida cautelar solicitada por la

actora.

Para decidir así, el a quo tiene en cuenta que, aquella y la acción principal

poseen idéntico objeto.

En este sentido sostiene que, la naturaleza meramente instrumental de las

cautelares se desvirtuaría si se convierte en un medio para arribar precozmente a un

resultado que se podría solamente arribar con el dictado de una sentencia, ya que,

para arribar a la resolución definitiva sobre la pretensión deducida aparece como

indispensable sustanciar el contradictorio entre las partes.

A su vez, sostiene que, para que proceda una cautelar innovativa contra la

Administración Pública es necesario la comprobación sumaria de los hechos que

prima facie determinarían la arbitrariedad del acto administrativo o la violación de la

ley para desvirtuar la presunción de legitimidad que gozan aquéllos.

Por último expresa que, el peligro en la demora no aparece configurado en las

acciones declarativas de certeza, pues ésta está destinada a agotarse con la mera

declaración del derecho. Cita jurisprudencia en la cual funda su postura.

3) Que, contra dicho pronunciamiento, la actora deduce recurso de apelación

a fs. sub 65 y vta., y expresa agravios a fs. sub 68/80.

En su memorial, menciona que, a su representada, le asiste un evidente y

palmario derecho...

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