Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 9 de Agosto de 2019, expediente FMP 044937/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA del Plata, VISTOS:

Estos autos caratulados: “ISLAS, M.A. c/ ANSES s/

Amparo – Ley 16.986 s/ Incidente de Apelación”. Expediente Nº

44937/2018/1, procedentes del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 5 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por el letrado apoderado de la parte actora, Dr. A.B., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs.

33/34, por la cual se rechaza la medida cautelar de no innovar peticionada.-

En primer lugar, este Tribunal debe analizar si el recurso deducido cuenta con todos los recaudos exigidos por el ritual para que esta Alzada pueda entender en la cuestión litigiosa planteada.-

En efecto, debemos recordar que el Tribunal ad-quem debe examinar liminarmente, si concurren los requisitos de tiempo, forma y lugar al analizar los recaudos de procedencia formal del recurso, sin que el mismo se encuentre limitado por la concesión efectuada por el a-quo, ni -eventualmente- por el consentimiento de la contraria.-

De la compulsa de las actuaciones observamos que el recurrente deduce recurso de apelación a fs. 35, en contra de la resolución de fs.

33/34, de la cual se ha notificado por ministerio de la ley el día 22/01/02019, teniendo en cuenta que para el tratamiento de la medida cautelar solicitada se habilito la feria judicial de verano, conforme surge de fs. 30.-

Fecha de firma: 09/08/2019 Alta en sistema: 26/08/2019 Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #33274983#239720001#20190716123836309 Del simple confronte de las fechas de interposición del recurso deducido por la actora – ver cargo de fs. 35, de fecha 28 de enero de 2019, como la fecha de la notificación realizada por ministerio de la ley de fecha 22 de enero de 2019, colegimos que el recurso de apelación deducido ha sido interpuesto en forma extemporánea, toda vez que el término venció el día 24 de enero de 2019.-

Teniendo en cuenta lo que dispone el art. 15 de la Ley 16.986, en cuanto a que el recurso de apelación debe interponerse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de notificada la resolución que se intenta impugnar, es dable agregar, a su...

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