Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 4 de Junio de 2019, expediente FMZ 056055056/2011/1/CA002

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 56055056/2011 Incidente Nº 1 - ACTOR: MAGGIO, L.B. DEMANDADO: ANSES s/INC HONORARIOS Mendoza, Y VISTOS:

Los presentes autos 56055056/2011/1/CA2, caratulados: "Inc. Honorarios de M.L.B.A. en autos ‘M.L.B. contra ANSES s/Reajustes Varios’ venidos a esta Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Mendoza, originarios del Juzgado Federal de San Juan, en virtud del recurso de apelación planteado a fs. sub 2/3 por el representante de la parte actora contra los honorarios regulados a fs. sub 1.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Dr. L.F.S., se presentan cuestionando la regulación de honorarios de por considerar que el monto fijado es bajo y que debió fijarse un monto mayor sobre el crédito.

  2. Que ingresando al tratamiento de la cuestión esta Sala entiende que, por vía analógica, debe aplicarse al caso lo dispuesto en el art. 40 de la ley 21.839, en cuanto se refiere a los honorarios de los letrados en los "procesos de ejecución". Es menester indicar que el mencionado art. 40 establece que si no hubiese excepciones, el honorario será el que resultare de la aplicación del art. 7, primera parte de la ley 21.839 (que dispone una escala del 11% al 20%), con una reducción del 30% de lo que resulta que en el proceso ejecutivo debe regularse entre un 7,7% y un 14% máximo. Sin embargo, también debe considerarse que dicha norma hace referencia al juicio ejecutivo, que consta de dos etapas -la primera hasta la sentencia y la segunda comprende las actuaciones posteriores hasta el cumplimiento de aquella- y cabe interpretar que la ejecución en los procesos ordinarios -asimilable a las tareas realizadas en la especie- constituye sólo una de las etapas a que hace referencia el art. 40 -es decir la segunda-; por lo que, siguiendo tal Fecha de firma: 04/06/2019 Alta en sistema: 07/06/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #30970923#232123501#20190416092419609 premisa, corresponde que los honorarios por las tareas realizadas en la etapa de ejecución sean regulados -si no hubiese excepciones- entre un 3,84% y un 7%, como máximo, a calcular sobre el monto ejecutado (en similar sentido Cámara Nacional Civ, Sala E "Aranovich, Julio c/ Salpe S.A. y Otros" del 23.2.79, publicado en E.D. 83/640, "De Lorenzi, V. E c/Círculo de Suboficiales de Gendarmería Nacional" del 27.10.95, LL...

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