Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 1 de Octubre de 2019, expediente FMP 005106/2019/1

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 1 de octubre de 2019.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “A., M.. M. c/ Agencia Nacional de Discapacidad s/ Amparo – Ley 16.986 s/ Incidente de Apelación”, Expediente FMP 5106/2019/1, provenientes del Juzgado Federal de la ciudad de Necochea, Secretaría Civil; Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a la Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora a fs. 109/111, contra la resolución de fs.

    103/105vta., que deniega la medida cautelar requerida a fs. 84/93.

    La amparista solicitó, cautelarmente, el otorgamiento del beneficio de pensión graciable por discapacidad, hasta tanto se dicte una resolución definitiva en los presentes actuados.

    Como fundamento de su pedido, refirió que padece de un cáncer avanzado que le origina dolores invalidantes laboralmente, lo cual además la sumerge en una situación económica apremiante; y –ante ello- la administración pública le denegó su petición de pensión no contributiva por “falta de incapacidad reglamentaria”.

    Por su parte, el a quo consideró que el requisito de verosimilitud en el derecho –necesario para el dictado de la medida cautelar- no se hallaba suficientemente acreditado en autos ante la presunción de legitimidad que ostentan los actos de la administración, y agregó que tampoco se vislumbraba peligro en la demora (fs. 104 vta. y 105).

    La recurrente, en sus agravios, recuerda que padece de cáncer de endometrio metastásico avanzado en tratamiento paliativo del dolor con morfina.

    Asimismo, alude a numerosas normas internacionales de DDHH, y al carácter alimentario de la prestación que solicita. En relación al peligro en la demora, agrega que la S.retaría de Salud de la Municipalidad de Necochea certificó

    Fecha de firma: 01/10/2019 Alta en sistema: 08/10/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #33621018#245506608#20191008101929209 el estado de extrema vulnerabilidad social y económica que atraviesa, en un informe socio-ambiental que adjunta. Cita jurisprudencia en su apoyo, y finalmente solicita que se haga lugar al recurso y se conceda consecuentemente la cautelar requerida.

    Luego de elevadas las actuaciones a esta Cámara (fs. 114/115), y del llamado de fs. 116 –firme y consentido- quedaron los autos en condiciones de ser resueltos.

  2. Que, efectuado un análisis profundo de la causa, estamos en condiciones de adelantar nuestra decisión de receptar el recurso interpuesto, debido a los...

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