Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 8 de Octubre de 2019, expediente FMP 003245/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 08 de octubre de 2019.-

VISTOS:

Estas actuaciones caratuladas “P., E.F. y otro c/ ACCORD SALUD s/

Ley de discapacidad s/ Inc. apelación” expte. N.. 3245/2017/1, procedentes del Juzgado Federal N.. 4, Secretaría N.. 3, de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. C.R., en su calidad de apoderado de la parte demandada, contra la resolución obrante a fs. 63 (fs. 70/73).

    De las constancias obrantes en el expediente se sigue que a raíz de lo solicitado por la amparista, en lo referente a la presente incidencia y en representación de su hijo menor de edad –persona con discapacidad- (mediante presentación obrante a fs. 6 y vta.), el Magistrado actuante en primera instancia resolvió ampliar la medida cautelar oportunamente decretada, ordenando a la accionada a proporcionar la cobertura en un 100% de ODONTOLOGÍA PEDIÁTRICA Y ORTODONCIA (conf. certificado médico de fs. 120), ACOMPAÑANTE TERAPÉUTICO (conf. certificado médico de fs. 121) y ANTEOJOS SILICONADOS (conf. certificado médico de fs. 122).

    Se trata aquí, entonces, de evaluar la apelación interpuesta por la parte demandada, frente al dictado de ampliación de medida cautelar en resguardo de las necesidades de salud del niño amparista.

  2. En su presentación recursiva se agravia el apelante de la ampliación de la medida cautelar, por haber sido dictada teniendo en cuenta sólo las manifestaciones de la actora, sin considerar el cuadro normativo vigente y que no se agotó la vía administrativa.

    Alega que la medida carece de los requisitos para su obtención, tales como, falta de agotamiento de la vía administrativa, inexistencia de documental, Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #33188366#244298016#20191011121045739 negativa de cobertura por parte de la accionada, y ausencia de peligro en la demora.

    En cuanto a la prestación de acompañante terapéutico, se informó a la accionante que debía presentar resumen de historia clínica y fundamento médico de la ampliación, como así también una grilla horaria de actividades del niño; sin perjuicio de lo cual no se desprende de la prescripción médica que se justifique la cobertura y extensión horaria.

    En cuanto a la cobertura de anteojos, no obra en poder de su mandante prescripción médica alguna, siendo malicioso el obrar de la actora, no agotando la vía administrativa.

    En otro orden, niega que su mandante se encuentre obligado al reconocimiento de la atención del menor con os profesionales Dra. M.F. y Dr. B. por no integrar la red de prestadores de Accord Salud.

    Sostiene que no se encuentra justificado médicamente que la atención deba ser provista con esos galenos.

    Concluye manifestando la ausencia de los requisitos necesarios para el dictado de la ampliación de la medida cuestionada.

  3. Conferido que fuera el traslado pertinente a la contraria y no habiendo sido contestado el mismo –fs. 85 y 86-, quedaron los autos en condiciones de ser resueltos, conforme fs. 93.

  4. Que al entrar a analizar la cuestión traída a estudio, a fin de arribar a una solución ajustada a derecho y a las circunstancias de la causa, debemos valorar la trascendencia de los derechos que se encuentran comprometidos en autos, surgiendo así el derecho a la salud, a una buena calidad de vida y a una asistencia médica adecuada, debiendo ponderarse en el caso en particular el Interés Superior del Niño, consagrado en la Ley Suprema y en Declaraciones y Tratados Internacionales, que gozan de jerarquía constitucional.

    Fecha de...

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