Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 10 de Octubre de 2019, expediente FLP 138746/2018/1/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de octubre de 2019.-
Y VISTOS: Este expediente N° FLP 138746/2018/1/CA1, caratulado: “Incidente Nº 1 - ACTOR: DEL VALLE, J.J. Y OTRO DEMANDADO: EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SA - EDESUR- s/INC APELACION”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Q..
Y CONSIDERANDO QUE:
-
Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución del juez de primera instancia que desestimó su oposición al pago de la tasa de justicia y lo intimó
a cancelarla dentro del plazo de cinco días.
-
Del memorial glosado a fs. 53/55, se desprende que se agravia la actora por entender que no corresponde la intimación cursada, toda vez que la suma correspondiente a la tasa de justicia en las presentes actuaciones es la que corresponde a los juicios por monto indeterminado.
Indica, que la presente demanda es en pos de que se reconozca su derecho a percibir el pago de una indemnización por la servidumbre administrativa de electroducto constituida por EDESUR a raíz de la instalación de una cámara transformadora en su inmueble ubicado en la Avda.
A.B. 1445, Q..
Señala que al momento de iniciar el presente reclamo no contaba con una base imponible determinada para calcular el importe de la tasa de justicia a integrar, por lo que se abonó la suma correspondiente a juicio por monto indeterminado, a sabiendas que una vez que existiera sentencia firme debería integrar su totalidad (conf. art. 5 de la ley 23.989).
-
La cuestión a decidir pasa por determinar si nos encontramos frente a un juicio por monto indeterminado, como afirma el apelante, o si por el contrario existen pautas para la determinación de un valor patrimonial en juego (conf. art. 4 inc. a ley 23.898).
Si bien la actora al iniciar demanda contra EDESUR SA, conforme lo establecido en la ley n° 19.552 y ley n° 24.065, practicó una liquidación estimativa de la indemnización reclamada, indicó que el monto de la misma oportunamente sería determinado por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #33692530#245860288#20191001141339286 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I conforme lo establece la ley 21.626; en consecuencia, abonó la tasa de justicia por la suma correspondiente a juicio por monto indeterminado ($70)...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba