Incidente Nº 1 - ACTOR: CAMPOS CECILIA NOEMI Y OTROS DEMANDADO: I.N.S.S.J. Y P. s/INCIDENTE

Fecha14 Junio 2019
Número de expedienteCSS 030608/2018/1/CA001
Número de registro235956749

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº30608/2018 Sentencia Interlocutoria En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos Incidente Nº 1 - ACTOR: CAMPOS C.N. Y OTROS DEMANDADO:

I.N.S.S.J. Y P. s/INCIDENTE, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados I.N.S.S.J.O.) plantea revocatoria y apelación en subsidio contra la resolución de fs. 61/3 de este incidente, que hace lugar a la medida cautelar solicitada por los actores y ordena al Banco de la Ciudad de Buenos Aires que en forma inmediata a la notificación de la resolución se abstenga de descontar el 3% sobre el haber del acto a raíz de la aplicación del artículo 8 inc. d) de la ley 19.032, hasta que recaiga pronunciamiento definitivo y firme en las actuaciones.

Considera el apelante que no se da el supuesto de verosimilitud del derecho, ni peligro en la demora.

Desestimada la revocatoria interpuesta se concede en relación y con efecto devolutivo el recurso de apelación deducido en subsidio, formalizándose el presente incidente a esos efectos.

Respecto a la verosimilitud del derecho, las medidas cautelares no requieren la prueba terminante y plena del derecho invocado. Quien la pide sólo debe acreditar que el derecho es verosímil y el juez la otorga sin prejuzgar sobre el fondo del asunto. Es menester probar la apariencia del derecho; por eso, para designar este...

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