Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 23 de Julio de 2019, expediente FBB 008296/2019/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 8296/2019/1/CA1 – Sala de Feria Bahía Blanca, 23 de julio de 2019.

VISTO: Este expediente nro. FBB 8296/2019/1/CA1, caratulado “Inc. de Medida

  1. en autos: ‘S.M, I c/ OSPIC s/ Amparo Ley 16.986’”, venido del Juzgado

Federal n° 2 de la sede, para resolver el recurso de fs. sub 54/57 vta., contra la

resolución de fs. 48/50 vta.

El señor Juez de Cámara, doctor Pablo Alejandro Candisano

Mera, dijo:

1ro.) La jueza de la instancia de grado rechazó la medida cautelar

solicitada.

2do) Contra lo así resuelto interpuso recurso de apelación el

representante pupilar (fs. sub 54/57 vta.).

En síntesis, centró sus agravios en que de la documental

adjuntada se desprende la notoria necesidad de contar con los insumos, que no pueden

los padres de la menor satisfacer de forma particular. En tanto el peligro en la demora

se manifiesta de inherente a la situación como la verificada en autos.

Por último, criticó el análisis efectuado por la magistrada de

grado en referencia a la cobertura por la obra social durante el cobro del fondo de

desempleo, puesto que la prestación social que se encuentra cobrando la accionante se

extiende hasta el mes de julio.

3ro.) A fs. sub 64/66, dictaminó el Sr. Fiscal General subrogante,

propiciando se haga lugar al recurso.

4to.) En la presente incidencia nos encontramos ante un caso de

una menor, de 10 años de edad, que padece parálisis cerebral retraso mental

madurativo severo, cuadriparesia distónica, epilepsia, hipoacusia bilateral moderada, y

reflejo gastroesofágico (fs. sub 10/13), por haber sufrido citomegalovirus prenatal.

Como consecuencia de su cuadro clínico, le ha sido extendido el correspondiente

certificado de discapacidad (f. sub 23).

Asimismo, como consecuencia de su diagnóstico, la menor

presenta trastornos deglutorios y desnutrición, siéndole contraindicada la ingesta por

vía oral (f. sub 10). Por ello, comenzó su alimentación a través de botón gástrico.

Frente a este cuadro, se presentó la madre de la menor,

interponiendo la presente acción de amparo, solicitando se condene a la obra social

Fecha de firma: 23/07/2019 Firmado por: DRES. P.E.L.-.P.A.C.M., Jueces de Cámara Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA #33848655#240168360#20190723134441093 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 8296/2019/1/CA1 – Sala de Feria OSDIP a la cobertura de una serie de prestaciones, a saber: 1) silla de rueda postural

de traslado, 2) botón gástrico tipo M. 20 fr x 3.5, 3) leche nutrilón sin lactosa, 4)

pañales descartables grandes (8 por día) Plenitud Protec (240 por mes), 5)

medicamentos: Clobazan (comp. Por 60) Karidium 10 mg 2 envases, B. 10 mg

(comp. X 60) 2 envases, 6) Sonda de alimentación de líquidos para botón gastrico

marca M. ( 1 caja: 5 unidades), 7) Espesan (polvo por 300 gramos) por 4 latas,

Polivitaminico centrum Forte (compuesto por 30) y Risperidona (sol. X 100) Risperdal

por dos envases.

Asimismo solicitó se condene a la provisión retroactiva al mes de

abril de 2019 de las prestaciones que se requieren en forma periódica (entiéndase

leche, pañales y medicamentos) “dado que dicho mes fue el que dejaron de proveerle

a la menor dichos elementos”. Cabe destacar que el reintegro no fue reclamado por vía

cautelar.

De relato de la demanda –hasta ahora no controvertido en tanto a

este tiempo la presente se ha tramitado inaudita parte– surge que la OSDIP ha venido

cubriendo ciertas prestaciones desde el nacimiento de la menor (sin perjuicio de que la

USO OFICIAL actora manifestó recurrir a la justicia para el reconocimiento de la provisión de un

acompañante terapéutico). Sin embargo, desde el mes de abril del 2019, la obra social

interrumpió la provisión de los pañales, leche, medicamentos y botón gástrico.

Por otro lado, manifestó que respecto de la silla de ruedas, ésta

había sido solicitada en agosto de 2018 “y en el mes de noviembre del año 2.018 se

hicieron presente en mi domicilio personal de la Ortopedia RP S.R.L. a fin de tomar

las medidas para la creación de la silla de rueda a medida, debido a que es

ortopédica y especial para [la niña] por sus características corporales. Así fue que,

luego de la toma de medidas, me informaron que en el mes de febrero del año...

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