Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 16 de Julio de 2019, expediente FBB 006597/2019/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6597/2019/1/CA1 – Sala I – Sec. 1 Bahía Blanca, de julio de 2019.

VISTO: Este expediente nro. FBB 6597/2019/1/CA1, caratulado: “Inc. apelación…

en autos: ‘R., J. c/ OSDIPP s/ Amparo ley 16.986’”, venido del Juzgado Federal

nro. 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 50/52 vta.,

contra la resolución de fs. sub 39/41 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. sub 39/41 vta. el juez de grado, en lo que aquí

    interesa, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por A.H.R., en

    representación de su hijo menor J.R., y ordenó a OSDIPP otorgar la cobertura

    integral y total de la prestación de acompañante terapéutico en domicilio, dos horas

    diarias conforme a lo prescripto por su médica tratante, bajo caución juratoria.

  2. Contra dicha decisión, apeló la demandada a fs. sub 50/52 vta.

    Sostiene que la cobertura de acompañante terapéutico en el domicilio no corresponde

    que sea brindada por su mandante ya que sólo está contemplada en la Ley de Salud

    Mental n° 26.657 para determinadas patologías, entre las cuales no se encuentra la que

    padece su afiliado.

  3. Corrido el traslado pertinente, contestó la parte actora (fs. sub

    57/vta.).

  4. Por su parte, a fs. sub 61/62 vta., el señor F. General se

    expidió en favor del rechazo del recurso interpuesto y por confirmar –por ende– la

    resolución de grado.

  5. El sub lite versa sobre un niño de 11 años de edad, quien

    posee certificado de discapacidad, y padece de un retraso mental moderado con mayor

    compromiso del lenguaje expresivo (cfr. fs. sub 5/8).

    El debate se circunscribe a determinar si la prestataria debe

    otorgar cautelarmente la cobertura integral de un “acompañante terapéutico en

    domicilio” durante dos (2) horas diarias de lunes a viernes, de acuerdo a lo prescripto

    por su médico tratante, Dr. M.P., especialista en Neurología Infantil, M.P.

    2146 (cfr. f. sub 7).

    De la documental agregada a la causa corresponde hacer

    hincapié en los informes relativos a la salud del menor. A f. sub 8 surge que dicho

    acompañamiento tiene como objetivo estimular de forma permanente al niño, realizar

    Fecha de firma: 16/07/2019 Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #33761293#239702858#20190716121452887 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6597/2019/1/CA1 – Sala I – Sec. 1 actividades y ayudarlo en la resolución de problemáticas sin generarle sobrecarga,

    fomentando su inclusión e interacción social, soporte en los momentos de

    desregulación de la conducta, ansiedad, hiperactividad, permitiendo adquirir

    habilidades de la vida diaria y desarrollo social, participación plena, optimizar y

    fortalecer el...

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