Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 16 de Julio de 2019, expediente FBB 006597/2019/1/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6597/2019/1/CA1 – Sala I – Sec. 1 Bahía Blanca, de julio de 2019.
VISTO: Este expediente nro. FBB 6597/2019/1/CA1, caratulado: “Inc. apelación…
en autos: ‘R., J. c/ OSDIPP s/ Amparo ley 16.986’”, venido del Juzgado Federal
nro. 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 50/52 vta.,
contra la resolución de fs. sub 39/41 vta.; y CONSIDERANDO:
-
Que a fs. sub 39/41 vta. el juez de grado, en lo que aquí
interesa, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por A.H.R., en
representación de su hijo menor J.R., y ordenó a OSDIPP otorgar la cobertura
integral y total de la prestación de acompañante terapéutico en domicilio, dos horas
diarias conforme a lo prescripto por su médica tratante, bajo caución juratoria.
-
Contra dicha decisión, apeló la demandada a fs. sub 50/52 vta.
Sostiene que la cobertura de acompañante terapéutico en el domicilio no corresponde
que sea brindada por su mandante ya que sólo está contemplada en la Ley de Salud
Mental n° 26.657 para determinadas patologías, entre las cuales no se encuentra la que
padece su afiliado.
-
Corrido el traslado pertinente, contestó la parte actora (fs. sub
57/vta.).
-
Por su parte, a fs. sub 61/62 vta., el señor F. General se
expidió en favor del rechazo del recurso interpuesto y por confirmar –por ende– la
resolución de grado.
-
El sub lite versa sobre un niño de 11 años de edad, quien
posee certificado de discapacidad, y padece de un retraso mental moderado con mayor
compromiso del lenguaje expresivo (cfr. fs. sub 5/8).
El debate se circunscribe a determinar si la prestataria debe
otorgar cautelarmente la cobertura integral de un “acompañante terapéutico en
domicilio” durante dos (2) horas diarias de lunes a viernes, de acuerdo a lo prescripto
por su médico tratante, Dr. M.P., especialista en Neurología Infantil, M.P.
2146 (cfr. f. sub 7).
De la documental agregada a la causa corresponde hacer
hincapié en los informes relativos a la salud del menor. A f. sub 8 surge que dicho
acompañamiento tiene como objetivo estimular de forma permanente al niño, realizar
Fecha de firma: 16/07/2019 Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #33761293#239702858#20190716121452887 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6597/2019/1/CA1 – Sala I – Sec. 1 actividades y ayudarlo en la resolución de problemáticas sin generarle sobrecarga,
fomentando su inclusión e interacción social, soporte en los momentos de
desregulación de la conducta, ansiedad, hiperactividad, permitiendo adquirir
habilidades de la vida diaria y desarrollo social, participación plena, optimizar y
fortalecer el...
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