Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 2 de Julio de 2019, expediente FBB 005940/2019/1

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5940/2019/1/CA1 – Sala I – Sec. 1 Bahía Blanca, de julio de 2019.

VISTO: Este expediente nro. FBB 5940/2019/1/CA1, caratulado: “Inc. de Medida

Cautelar… en autos: ‘FERNANDEZ, L.C. c/ INSSJPPAMI

s/Amparo ley 16.986’”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver el

recurso de apelación interpuesto a fs. sub 111/113 v. contra la resolución de fs. sub

97/100; y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. sub 97/100 la magistrada de grado hizo lugar a la

    medida cautelar y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y

    Pensionados (PAMI) a que arbitre los medios necesarios a fin de efectivizar la

    cobertura inmediata e integral al 100% de los estudios médicos: angiografía de

    miembros inferiores frente, RX de la pierna derecha frente y perfil, panorámica de

    ambos miembros inferiores frente, toma de muestra para cultivo y anatomía patológica

    en quirófano del hueso y bordes de fístula, más dos días de internación para realizar

    los estudios en el Hospital Italiano de Buenos Aires, Delegación San Justo, requerido

    para el tratamiento de osteomielitis que afecta al actor 2. Contra dicha decisión, apeló la demandada a fs. sub 111/113

    v. Sostiene que la cautelar se identifica con el fondo de la acción, lo que viola su

    derecho de defensa y que faltan los requisitos propios de una medida cautelar

    innovativa, pues a su entender no se encuentra acreditado el requisito de perjuicio

    irreparable.

  2. Corrido el traslado pertinente, la parte actora no hizo uso de

    su derecho.

  3. Por su parte, a fs. sub 133/134 vta., el señor F. General

    subrogante se expidió en favor del rechazo del recurso interpuesto y confirmar la

    resolución recurrida.

  4. De la documental agregada a la causa se constata que el

    paciente de 47 años padece lesión fistulosa activa en cara antero medial de pierna

    derecha, habiéndose evidenciado proceso infeccioso activo en tibia y peroné derechos.

    La misma presenta una evolución de 27 años, toda vez que desde que sufrió un

    accidente de tránsito se produjo una fractura multifragmentaria en tibia y peroné

    derechos en el año 1992, y como consecuencia posterior infección ósea (osteomielitis),

    Fecha de firma: 02/07/2019 Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #33698783#238591455#20190702153800741 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5940/2019/1/CA1 – Sala I – Sec. 1 la cual evoluciona hasta la fecha como crónica. Que a raíz de dicha patología fue

    sometido a distintas intervenciones quirúrgicas (12 en...

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