Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 2 de Julio de 2019, expediente CSS 102105/2009/1/CA002

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº102105/2009 Sentencia Interlocutoria AUTOS: Incidente Nº 1 - ACTOR: B.E.B. DEMANDADO:

ANSES s/INCIDENTE Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO El incidente elevado a consideración de esta Sala, en razón de la excusación de la Señora Juez titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nª 8, la cual fue rechazada por el Sr. Juez a cargo de Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 6, Y CONSIDERANDO:

La Dra. A.C.C. se excusa de seguir interviniendo en estas actuaciones alegando motivos graves de decoro y delicadeza en los términos del artículo 30 primer párrafo segunda parte del CPCCN. La razón invocada es consecuencia, según señala la magistrada, de las manifestaciones ofensivas hacia su persona que habría referido el profesional Dr. R.H.M., en el marco de las actuaciones “T.O.E. c/ ANSES s/ reajustes varios”( expte 113412/09), lo que se deriva en la excusación en las presentes actuaciones ( fs.160 de este incidente).

Reasignadas las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia del fuero, Nº 6, este rechaza la excusación deducida, por entender que no se dan las causales contempladas por los arts. 30 y 17 inc. 9 del CPCCN ( fs. 165 del presente), formándose incidente para su consideración por la alzada.

El instituto de la excusación, debe ser ponderado de manera restringida, pues no puede ser un medio para alejar al juez natural de la causa, siendo de excepción las circunstancias que justifiquen su apartamiento voluntario de la misma. En esta cuestión es contexte la jurisprudencia habida.

El instituto de la excusación -al igual que la recusación con causa- es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos (arts. 30 y 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) para casos extraordinarios, teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural, y que la necesidad de evitar la privación de justicia pone límites al deber de apartamiento que establecen las leyes para tutela de la imparcialidad de los magistrados

(CSJN T. 326, P. 1512)

“La excusación por razones de decoro o delicadeza exige especial cuidado en su ponderación, pues es verdad que sólo quienes alegan hallarse en situación de violencia moral se encuentran en condiciones de calibrar hasta qué...

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