Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 14 de Mayo de 2019, expediente FLP 002510/2019/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 14 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP 2510/2019/1/CA1, S.I., caratulado “Inc. de apelación en autos ‘CHECCHI, M.C. c/ OSDE s/ amparo ley 16.986’”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes, Secretaría Civil n° 5; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

M.C.C. promovió la presente acción de amparo contra la obra social privada prepaga Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), con el fin de que se le ordene “la cobertura total del medicamento denominado BEVACIZUMAB mientras dure el tratamiento y/o prescripción médica así lo indique”.

De acuerdo a lo que la amparista relató y acreditó

documentadamente en su escrito inicial, en el año 2013 le fue diagnosticado cáncer de mama, por el que fue tratada con rayos. Posteriormente tuvo que someterse a una histerectomía y extirpación de ovarios, con tratamiento de quimioterapia, y en 2016 tuvo que retomar las sesiones de quimioterapia –con, entre otros, el medicamento B.- debido a la presencia de nódulos en el peritoneo y en la pelvis, tratamiento que fue solventado en un 100% por OSDE.

Seguidamente expuso que en 2018 le volvieron a detectar nódulos en el peritoneo, por lo que debió hacerse nuevamente sesiones de quimioterapia. En el mes de enero de 2019, al realizarse estudios le indicaron realizarse una vez más tratamientos de quimioterapia con los medicamentos T. y B., debido a que los nódulos habían aumentado peligrosamente de tamaño.

Continuó relatando que la droga indicada B. tiene un valor económico que ella no podía afrontar y que OSDE de forma “ilegítima y arbitraria, y haciendo caso omiso a la indicación médica y a la intimación cursada mediante carta documento” había negado su cobertura total.

Asimismo, solicitó una medida cautelar autosatisfactiva para que “se ORDENE en forma URGENTE la Fecha de firma: 14/05/2019 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: A.M.G. DEL RIO, Secretaria #33365182#234135361#20190514111207745 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA cobertura del tratamiento médico cuyo costo será a cargo de la prepaga OSDE, consistente en la provisión del medicamento denominado BEVACIZUMAB conforme indicación médica” (fs. 11/15 y vta.).

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    El juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a OSDE que “provea en el plazo de cuarenta y ocho horas (48 hs.) a la Sra. M.C.C., titular del DNI n° 16.025.312 la medicación oncológica B., conforme prescripción méidca acreditada en autos” (fs. 16/19).

    La decisión fue apelada por la apoderada de OSDE.

    Sus agravios pueden resumirse así: a) la medida cautelar coincide con la pretensión de la parte actora, pronunciándose así...

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