Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 8 de Octubre de 2019, expediente FSM 048504/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 48504/2019/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: A.E.F., (EN REP.DE SU HIJO MENOR V.N.A.) DEMANDADO: ORGANIZACION SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont. A.. N° 1 de San M., Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO M., de de 2019.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I.- Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (vid Fs. 47/54Vta.)

contra la resolución de Fs. 32/34 en la que el Sr.

juez “a quo” hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por el amparista y ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresariales -OSDE-, respecto del menor V.N.A., la cobertura de la prestación de escolaridad común y apoyo a la integración escolar en el Instituto La Salle Florida, a los valores asignados en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, aprobado por Res. 428/99 del Ministerio de Salud de la Nación y sus modificatorias.

II.- Se agravió la recurrente, considerando que no se hallaba configurado el presupuesto de la verosimilitud en el derecho.

Sostuvo que la ley 24.901 no contemplaba la cobertura de todo lo requerido por las personas con discapacidad en la modalidad que éstas o sus representantes pretendiesen, sino que establecía cuáles eran las prestaciones que las obras sociales 1 Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 09/10/2019 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #33952279#245592128#20190930091410297 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 48504/2019/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: A.E.F., (EN REP.DE SU HIJO MENOR V.N.A.) DEMANDADO: ORGANIZACION SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont. A.. N° 1 de San M., Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO debían garantizar a sus beneficiarios y bajo qué

circunstancias.

Agregó que, en el caso de la prestación de escolaridad común, el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad establecía que existiendo oferta escolar pública no correspondía dar dicha cobertura.

Resaltó que su mandante no debía otorgar dicha cobertura, toda vez que los actores no habían acreditado la falta de escuelas públicas cercanas a su domicilio y que OSDE había puesto a su disposición el equipo de asistentes sociales a efectos de relevar las escuelas cercanas y que de allí surgió que existían escuelas públicas disponibles.

Puso de relieve que si la actora pretendía que su representada otorgara la cobertura integral de la prestación de apoyo a la integración escolar con efectores ajenos, ello vulneraba lo dispuesto por el Art. 6 de la ley 24.901, en tanto contaba con prestadores contratados.

Destacó varios de sus prestadores e informó

que para dicha prestación se encontraba autorizado un reintegro mensual de $ 10.118 para el período de marzo a diciembre de 2019.

Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 09/10/2019 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #33952279#245592128#20190930091410297 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 48504/2019/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: A.E.F., (EN REP.DE SU HIJO MENOR V.N.A.) DEMANDADO: ORGANIZACION SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont. A.. N° 1 de San M., Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO Hizo hincapié en que el Colegio La Salle era un colegio común de enseñanza privada que no era prestador ni contratado de OSDE y cuya elección fue exclusiva de los padres del menor.

Alegó que no correspondía que su mandante cubriera la prestación de escolaridad, ni siquiera al valor fijado por el nomenclador prestacional dado a que los valores allí dispuestos tenían un valor referencial y no eran vinculantes para las obras sociales.

Refirió, que el peligro en la demora no se encontraba acreditado y que el carácter innovativo de la medida cautelar otorgada exigía mayores recaudos, en tanto implicaba un prejuzgamiento de la cuestión de fondo Por último, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

A Fs. 74/80 la parte actora contestó los agravios.

III.- Es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo profundo de la materia controvertida en el 3 Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 09/10/2019 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #33952279#245592128#20190930091410297 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 48504/2019/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: A.E.F., (EN REP.DE SU HIJO MENOR V.N.A.) DEMANDADO: ORGANIZACION SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont. A.. N° 1 de San M., Secretaria Nº 2 -...

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