Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 7 de Octubre de 2019, expediente CNT 022467/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I Causa N°: 22467/2019 - Incidente Nº 1 - ACTOR: ZALAZAR, A.F. Y OTROS DEMANDADO: LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A. s/INCIDENTE Juzgado Nº 45 Sentencia Interlocutoria Nº 82.043 Buenos Aires, 7 de Octubre de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.29/41 contra la resolución obrante en copia a fs.27/28 y vta. (la foliatura corresponde a este incidente)

que admitió la reinstalación cautelar de los actores.

Y CONSIDERANDO:

Que la accionada centra su pretensión revisora en el cuestionamiento de la existencia de la tutela sindical orgánica que invocaron los demandantes, en base a los cargos y por los períodos detallados en el cuadro ilustrativo confeccionado por la Jueza “a quo”. La empresa se hallaba en conocimiento de las candidaturas al tiempo de disponer el despido con invocación de la causal prevista en el art.247 de la LCT el 31/5/2019, tal como se extrae de las piezas postales que lucen a partir de fs.74 (ver especialmente fs.77/78 y fs.44, 45, 48, 77, 140 y 148).

El debate que pretende plantear la apelante sobre la designación de los actores en punto al alcance o no de la representatividad de sus respectivos cargos y la consecuente extensión –o no- de la tutela orgánica y sus alcances protectorios exige un examen profundo que debe tener lugar en el marco de un proceso de cognición, por lo que no es pertinente en esta instancia cautelar.

Cabe recordar que, a los fines de la procedencia de una medida como la solicitada, se impone la acreditación de los requisitos adjetivos, y desde tal perspectiva se observa que las constancias de la causa resultan suficientes para obtener una suerte de anticipo precautorio de jurisdicción, no obstante lo cual subyace una controversia que será materia de ulterior debate y resolución.

Desde esa perspectiva, el análisis de la verosimilitud del derecho invocado como requisito de procedencia de una medida cautelar no impone al tribunal la obligación de efectuar un examen jurídico riguroso, como sería necesario para resolver el pleito, sino que lo que se requiere es que el derecho alegado tenga apariencia de verdadero y por otra parte cabe resaltar que el peligro en la demora constituye un requisito que debe ser valorado y armonizado desde la garantía que se pretende tutelar.

Fecha de firma: 07/10/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE...

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