Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 13 de Septiembre de 2019, expediente FSM 001238/2019/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 1238/2019/1/CA1 – Orden n°15139 Incidente Nº 1 - ACTOR: G.M.A. Y, M.G.J.H. DEMANDADO: OSDE (ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIO) s/INC APELACION Juzgado Federal de Campana – Secretaría Civil N° 1 M., 13 de septiembre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (Cfr. Fs. 71/78vta.), contra la resolución de Fs. 59/61, por la cual el iudex “a quo” hizo lugar a la medida cautelar, ordenando a OSDE la provisión y cobertura al 100% de somatotrofina sintética HHT Pen 20 mg. (ampolla)

    2 ampollas por mes, de acuerdo a la prescripción médica de fojas 46.

  2. La recurrente se agravió por considerar que el juez a quo no había apreciado con prudencia necesaria los recaudos exigibles para la viabilidad de la medida cautelar innovativa dictada en autos y que constituía un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa.

    Afirmó que, aunque el medicamento indicado se encontraba contemplado en el formulario terapéutico del PMO con cobertura del 100%, el caso particular de la niña C., no enmarcaba dentro de los estipulados para la cobertura integral.

    Agregó que OSDE ofrecía una cobertura del 40%, a través del área de insumos médicos.

    Señaló que lo dictaminado por el Cuerpo Médico Forense no era suficiente para justificar la cobertura del 100% de la medicación.

    Fecha de firma: 13/09/2019 Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #33979530#241989029#20190913113622102 Expresó que adicionar a la normativa vigente prestaciones que no estaban reconocidas para el caso concreto, podría acarrear un desequilibrio financiero en las Obras Sociales, con graves consecuencias para el Sistema Nacional de Salud y perjuicio para sus afiliados.

    Finalmente, solicitó que se revocara la medida cautelar e hizo reserva del caso federal.

    La actora contestó el traslado de los agravios (Cfr. Fs. 91/93vta.).

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos:

    310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

  4. Ahora bien, es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a Fecha de firma: 13/09/2019 Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #33979530#241989029#20190913113622102 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711).

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela. Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia a fin de evitar la fractura de los límites...

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