Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 11 de Septiembre de 2019, expediente FSM 062483/2019/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 62483/2019/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: BRENNAN, B.E.T. DEMANDADO: OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION s/INC DE MEDIDA CAUTELAR” –

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont.

A.. N° 1 de San M., Secretaria Nº 3 -

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO M., de de 2019.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (vid Fs. 50/55Vta.)

    contra la resolución de Fs. 33/34Vta., en la que el Sr. juez “a-quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra. B.E.T.B. y ordenó a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación (OSPJN) la cobertura del estudio O., hasta tanto se dictara la sentencia.

  2. La accionada se agravió, considerando que no se encontraba reunido el presupuesto de verosimilitud en el derecho.

    Puso de relieve, que el marco normativo que regulaba el vínculo entre la amparista y la obra social no estaba dado por las leyes 23.660 y 23.661, toda vez que en virtud del Art. 4 de la ley 23.890, la OSPJN estaba expresamente excluida del régimen general instituido por aquéllas.

    Agregó, que a la obra social no le era aplicable el PMO, rigiéndose exclusivamente por las acordadas y resoluciones del Alto Tribunal, como así

    también por las resoluciones y disposiciones dictadas por sus autoridades.

    Fecha de firma: 11/09/2019 Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #33884200#243163357#20190903101548234 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 62483/2019/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: BRENNAN, B.E.T. DEMANDADO: OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION s/INC DE MEDIDA CAUTELAR” –

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    INTERLOCUTORIO Hizo hincapié en que el Art. 33 del estatuto de la OSPJN estableció que no se autorizaban prácticas, intervenciones, servicios profesionales ni dispondría reintegros por prestaciones realizadas fuera del territorio nacional.

    Señaló, que tampoco las obras sociales alcanzadas por las leyes 23.660 y 23.661 se hallaban obligadas a cubrir el estudio en cuestión.

    Sostuvo que el derecho a la salud debía ser ejercido con apego a la normativa vigente en la materia ya que, de lo contrario, podría darse situaciones de abuso de derecho.

    Expresó que no sólo la medida cautelar era violatoria de la normativa que regía en la materia, sino que también implicaba un dispendio de los recursos públicos que administraba la obra social.

    Expuso que, conforme el informe producido por la Auditoría Médica, se desprendía que el trabajo científico que avalaba el estudio oncotype estaba basado en pacientes con tumores cancerosos de entre 1,5 y 1,7cm, mientras la amparista poseía un tumor de 3 cm.

    Alegó, que tampoco se encontraba configurado el requisito del peligro en la demora y refirió que la resolución dictada configuraba un 2 Fecha de firma: 11/09/2019 Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #33884200#243163357#20190903101548234 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 62483/2019/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: BRENNAN, B.E.T. DEMANDADO: OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION s/INC DE MEDIDA CAUTELAR” –

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    INTERLOCUTORIO verdadero adelanto de jurisdicción, superponiéndose sus efectos con el dictado de la sentencia de fondo y tornando ilusorio el derecho de defensa de esa parte.

    Por último, solicitó que se dejara sin efecto la medida cautelar decretada e hizo reserva del caso federal.

    A Fs. 90/94 la parte actora contestó el traslado de los agravios.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal, S.I., causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16, entre otras).

  4. Ello aclarado, es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello es lo que permite que el 3 Fecha de firma: 11/09/2019 Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #33884200#243163357#20190903101548234 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 62483/2019/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: BRENNAN, B.E.T. DEMANDADO: OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION s/INC DE MEDIDA CAUTELAR” –

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