Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 24 de Septiembre de 2019, expediente CAF 088560/2018/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 88560/2018 Incidente Nº 1 - ACTOR: CARRIER SRL DEMANDADO: EN - AFIP - DGI s/INC APELACION Buenos Aires, de septiembre de 2019 Y VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación del Fisco contra la resolución que hizo lugar a la medida cautelar solicitada ; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 49/55 la juez de la anterior instancia hizo lugar –previa caución real de $200.000- a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la AFIP-DGI que suspendiera los efectos de la intimación cursada el 29 de enero de 2018, como así de la Res. 105/201, y se abstuviera de iniciar y/o proseguir ejecuciones fiscales, trabar embargos bancarios o medidas cautelares de cualquier clase, como, asimismo, abstenerse de excluir o suspender a la accionante de los registros y/o regímenes propios de la actividad desarrollada por ésta, en particular el Registro de Exportadores e Importadores, o bien de impedir la contratación con el Estado, con fundamento en la falta de pago de los impuestos reclamados en la mentada nota. Todo ello, por el plazo de seis meses o hasta tanto se dictase sentencia definitiva en las presentes actuaciones, lo que ocurriese primero. Con costas al Fisco.

    Para así resolver consideró que, de conformidad con jurisprudencia que cita, y si bien con las limitaciones propias del reducido marco de conocimiento que habilita la medida, el examen preliminar de las constancias de la causa otorga el grado de verosimilitud suficiente respecto del derecho invocado por la actora para admitir el remedio solicitado.

    Ponderó, en tal sentido, que, al menos, en esta etapa preliminar, podía advertirse que la actora venía cumpliendo sus obligaciones mediante compensaciones, sin que el ente fiscal efectuara observación alguna al respecto, pretendiendo ahora rechazarlas con fundamento en una norma del año 1979, que Fecha de firma: 24/09/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #33972429#245154507#20190924133035952 instrumentó pagos acorde a esa época y que, además, nada refiere a la extinción de la obligación por compensación.

    Además, valoró que el peligro en la demora se observaba si se consideraban los efectos que podría provocar el inicio de una acción judicial por la deuda tributaria que se generó a raíz del rechazo de las compensaciones, cuando se le reclaman sumas adeudadas desde el 2011, cuyo total supera los $10.000.000 con más sus intereses.

    A...

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