Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Mayo de 2019, expediente CAF 022120/2018/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 22120/2018 Incidente Nº 1 - ACTOR: YPF SA s/INCIDENTE DE TASA DE JUSTICIA Buenos Aires, de mayo de 2019.- MC VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 86, fundado a fs. 91/105 y replicado a fs. 112/118, contra la resolución de fs. 82/83; Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la resolución del 15 de mayo de 2017, el Tribunal Fiscal de la Nación desestimó la oposición al pago de la tasa de actuación formulada por la recurrente; y, en consecuencia, la intimó a que, en el término de 5 días, acreditara el pago de la suma de $47.041.055,49, en tal concepto, bajo apercibimiento de librar boleta de deuda (ley nro. 25.964).

  2. Que, contra ello, la interesada interpuesto recurso de apelación a fs. 86 y fundó su memorial a fs. 91/105; el que fue replicado a fs.

    112/118.

    Sostiene que mediante las resoluciones nro. 199/16 y 200/16, cuestionadas en los expedientes acumulados nros. 47771-I y 47772-

    I, la AFIP determinó de oficio la obligación del contribuyente correspondiente al Impuesto a las Ganancias de los períodos fiscales 2005 a 2009 en $3.594.427.803; con más sus respectivos intereses resarcitorios. En ese orden de ideas, alega que la intimación al pago del monto total de $89.860.964,10, en concepto de tasa de actuación por ambas causas, es desproporcionado en relación con el servicio de justicia requerido por su parte, “resultando un indebido obstáculo al ejercicio del derecho de defensa”

    (fs. 93vta).

    Asimismo, manifiesta que el pago de esa suma importaría una “afectación al interés público ínsito en la actividad declarada de intereses nacional, que es llevada delante de conformidad con lo dispuesto en la ley nro. 26.741” (fs. 94). Por último, plantea la inconstitucionalidad de dicha exigencia por resultar confiscatoria.

    Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 15/05/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #31568674#234065014#20190510120301886

  3. Que, de manera preliminar, es menester señalar que según el art. 1º de la ley 25.964 “Las actuaciones ante el Tribunal Fiscal de la Nación, organismo dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción, creado por la Ley 15.265, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las delegaciones fijas o móviles que se establezcan en cualquier lugar de la...

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