Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Mayo de 2019, expediente CAF 046965/2017/1/CA002

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 46.965/2017/1/CA2 OPOSICIÓN DE TASA (INC DE TASA DE JUSTICIA) DE UNITAN EN AUTOS “UNITAN SAICA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/

RECURSO DIRECTO”

Buenos Aires, de mayo de 2019.-MNP VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a través de la presente causa, la firma UNITAN SAICA (en adelante, UNITAN) interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación contra las Resoluciones AFIP (DV DEOB) Nros. 96/2016, 97/2016 y 98/2016 dictadas por el Fisco Nacional (AFIP-DGI) (v. fs. 115/131).

    En efecto, por conducto de dichas resoluciones, el citado organismo había determinado de oficio -

    respectivamente- las obligaciones correspondientes al impuesto a las ganancias (con más intereses) por los períodos fiscales 2008 a 2011; impuesto a las ganancias salidas no documentadas por los períodos fiscales 12/08 a 06/10 u 08/10 a 12/11, con más sus intereses; y el IVA de los períodos fiscales 12/08 a 12/11.

    En virtud de ello, a fojas 144 acompañó el Formulario F4 de donde informó que los impuestos cuestionados ascendían a la suma de $ 13.119.739 (pesos trece millones ciento diecinueve mil setecientos treinta y nueve) y sus accesorios a la suma de $ 20.061.562 (pesos veinte millones sesenta y un mil quinientos sesenta y dos).

  2. Que de acuerdo con los montos antes indicados, la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación intimó al recurrente a que ingresara en el término de 5 (cinco) días la suma de $ 829.532,52 (pesos ochocientos veintinueve mil quinientos treinta y dos con 52/100)

    en concepto de tasa de actuación (Ley Nº 25.964), bajo apercibimiento de librar boleta de deuda (v. fs. 146).

    Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 15/05/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #32733594#234272948#20190514084755102

  3. Que sin perjuicio de ello, la firma UNITAN se presentó a fojas 152 a fin de acreditar el pago de la tasa de justicia reducida a un tercio, lo cual consideró que “se justifica[ba] en que nuestra representada procederá a acogerse a los beneficios instituidos por la ley 27.260”.

  4. Que en este sentido, a fojas 153 el Tribunal Fiscal expuso que “la actora no materializó en autos el desistimiento a fin de acogerse a los beneficios de la ley 27.260”, motivo por el cual -en virtud de “lo dispuesto en el art. 5 de la ley 25.964”- tuvo por acreditado el pago de la tasa por la suma de $ 276.510,84 (pesos doscientos setenta y seis mil quinientos diez con 84/100) y la...

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