Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Mayo de 2019, expediente CAF 089096/2017/1

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 89096/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: DHN DESARROLLADORA SRL DEMANDADO: EN-BCRA Y OTROS s/INC APELACION Juzg.1 Buenos Aires, de mayo de 2019.- JPR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez subrogante a cargo del juzgado nº 1 desestimó la medida cautelar peticionada por la parte actora a fin de que se trabe embargo preventivo contra la codemandada Rofex SA a efectos de garantizar el capital reclamado por la suma de $

    3.775.109,29 en concepto de capital e intereses devengados hasta la fecha.

    Fundó su petición en el proceso de reorganización societaria que se estaría llevando a cabo en el ROFEX SA en la que se estaría escindiendo de una parte del patrimonio de la demandada citada para su posterior absorción por parte del Mercado a Término de Buenos Aires SA mediante una fusión.

  2. Que para así decidir el magistrado consideró que no se encontraban configurados los requisitos básicos para la viabilidad de una medida de esta naturaleza.

    Consideró que “en el limitado marco cognoscitivo de este tipo de medidas, corresponde señalar que no surge del sub examine, que la reorganización societaria denunciada implique la desprotección de su crédito, o que la fusión societaria mencionada vaya a traer aparejada la futura cesación de pagos o un desfase económico de tiempos de reintegro de capital, como lo señala la actora en su escrito”.

  3. Que, disconforme, la parte actora interpone recurso de apelación (fs. 243/248), subsidiariamente al de reposición que fue rechazado (fs.250).

    Considera que la reducción significativa del patrimonio del ROFEX SA se acreditó debidamente con la documentación original acompañada con su presentación de fs. 231/240.

    Fecha de firma: 29/05/2019 Alta en sistema: 30/05/2019 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #33566422#235741795#20190528153805488 Apunta que la escisión en el modo en el que ROFEX SA la ha practicado determinará en caso de sentencia condenatoria que su mandante se enfrente a un patrimonio notablemente disminuido e insuficiente para responder a sus obligaciones.

    Afirma que la demandada desoyó

    expresamente el consejo de sus asesores legales, no respetó los propios términos del prospecto de escisión-fusión y no realizó previsión alguna del monto del juicio en sus estados contables.

  4. Que la decisión apelada debe ser confirmada, por las consideraciones efectuadas por este tribunal en el...

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