Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 25 de Septiembre de 2019, expediente CIV 090664/2015/1/CA004 - CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 90664/2015. Incidente Nº 1 - ACTOR: GAMMA SUDAMERICANA SA DEMANDADO: COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION S.A. Y OTROS s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO Juz. 67 A.B.

Buenos Aires, de septiembre de 2019.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Mediante la resolución de fs.361/362 el Sr. J.A. hizo lugar al pedido de citación de tercero que solicitara la demandada y en consecuencia ordenó la intervención en tal carácter de Parque de la Costa SA y su Sindicatura, e impuso las costas por su orden atento la forma en que se resolvió la cuestión.

Contra la imposición de costas allí decidida se alza a fs. 363 la demandada y a fs. 366 la letrada T., por derecho propio.

Concedidos los recursos con efecto diferido, la accionada presenta su memorial a fs. 648/650, cuyo traslado fue contestado a fs. 652/653.

II) En primer término, es dable señalar que la Dra. T. consintió el auto de fs. 367 según el cual el recurso de apelación debía fundarse en la oportunidad que prevé el art. 247 del C..

Procesal.

Notificada del proveído de fs. 639 el día 6 de agosto de 2019, y vencido el plazo para presentar su memorial, la apelante no ha dado cumplimiento con lo que dispone el art. 247 del C.. Procesal, por lo que habrá de declararse la deserción del recurso de apelación sub-examen.

Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 29/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #29199346#244445823#20190924084504204 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

III) Corresponde ahora tratar los agravios de la demandada apelante, quien se queja –en lo sustancial- de que se hubieran impuesto las costas por su orden cuando el juzgador hizo mérito de sus fundamentos y admitió la citación de tercero solicitada, pese a la oposición de la contraria, por lo que, entiende, no corresponde apartarse de lo que dispone el art. 68 del C..

Procesal.

Sabido es que el artículo 68 del C..

Procesal consagra el criterio objetivo de la derrota en materia de costas, entendiéndose por parte vencida a la que ha obtenido un pronunciamiento judicial que le es adverso.

El mismo principio rige para los incidentes por imperio del artículo 69 del mismo cuerpo legal citado, de modo que quien resulte perdidoso debe correr con las costas devengadas, y sólo si las circunstancias especiales del caso permitieran ponderar la cuestión como de dudoso derecho o si la imposición...

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