Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 14 de Junio de 2019, expediente CIV 059334/2011/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Incidente Nº 1 - ACTOR: G. M.

  1. DEMANDADO: R. A. F.

    s/INCIDENTE FAMILIA Juzg n° 81 Sala G Expte. n° 59334/2011/1/CA1 Buenos Aires, de junio de 2019.- AC VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la resolución de fs. 125/126, mediante la cual la juez de grado impuso las costas del presente incidente en el orden causado y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes (conf. memorial del demandado de fs. 127/130 que fue contestado a fs. 137/141; y de la actora de fs. 132/133, sin respuesta).

  3. Cabe señalar que el art. 68 del CPCCN, consagra el criterio objetivo de la derrota en materia de costas, entendiéndose por parte vencida a la que ha obtenido un pronunciamiento judicial que le es adverso.

    El mismo principio rige para los incidentes por imperio del art. 69 del mismo cuerpo legal, de modo que quien resulte perdidoso debe correr con las costas devengadas. Sólo si las circunstancias especiales del caso permitieran ponderar la cuestión como de dudoso derecho o si la imposición de las costas condujera a resultados no queridos, se justificaría entonces una solución diferente.

    Cuando el análisis del proceso permite concluir que quien planteó un incidente pudo considerarse con razón suficiente para litigar, aun cuando resulte derrotado, el juez puede eximirlo total o parcialmente de las costas (cfr. Palacio, Lino, Derecho Procesal Civil, Ed. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1972, t. III, p. 373; CNCiv., esta sala, r. 271.782 del 21/8/81; íd., 08/07/88, La Ley 1988-E,523; íd., L.

    484.860, del 18/9/07, y L. 485.134, del 28/9/07).

    Fecha de firma: 14/06/2019 Alta en sistema: 18/06/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #23790635#235511259#20190613104605849 Ha dicho la sala que la facultad del juzgador de resolver la exención de costas al vencido es una fórmula dotada de suficiente elasticidad, aplicable cuando por las particularidades del caso, cabe considerar que la parte perdidosa actuó sobre la base de una convicción razonable acerca del derecho pretendido en el pleito o incidente (cf. C.N.Civ., esta sala, 25/03/88, La Ley 1988-E, 228).

  4. A la luz de lo expuesto, en el caso cabe ponderar que las presentes actuaciones fueron iniciadas por la madre para que se revierta la tenencia provisoria acordada en favor del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR