Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 19 de Junio de 2019, expediente CIV 080727/2016/1/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.N°80.727/2016 “Incidente Nº 1 - ACTOR: MACCARIO, L.M. DEMANDADO: ROCHETTI, S.V.s.. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA” Juzgado N°4 Buenos Aires, 19 de Junio de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este tribunal en virtud de la apelación deducida por el accionado contra la resolución de fs.15, por la cual se fija una cuota en concepto de alimentos provisorios que el padre deberá abonar a favor de su hijo, en la suma de pesos ocho mil ($ 8.000).

    Con la presentación que luce a fs.18/19, el recurrente dio fundamento a su recurso, solicitando se revoque la resolución en cuestión. Corrido el traslado pertinente su contraria lo contestó a fs.21/22.

    La Sra.Defensora de Menores de Cámara dictaminó a fs.31/32, solicitando se rechacen los agravios vertidos por el alimentante.

  2. En primer lugar, ya sea que se considere que la determinación de alimentos provisorios en beneficio de los hijos debe ser considerada con carácter de precautorio o cautelar, encuadrándola en la figura de la "medida anticipatoria" ("cautela material", "tutela satisfactiva interina" o "tutela anticipada") dentro de la categoría general de lo que en la moderna doctrina se conoce como "procesos urgentes", requiriéndose el adelantamiento provisorio del objeto perseguido en la demanda y cuya procedencia definitiva se juzgará al momento de dictarse la sentencia de mérito., ya sea que no se la Fecha de firma: 19/06/2019 Alta en sistema: 21/06/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #33232190#237517069#20190621114751812 considere autosatisfactiva, por no reunir la característica de agotarse en sí misma, siendo inevitable la ulterior acción principal, calificando tal pretensión como cautelar innovativa, hasta tanto se dicte sentencia en el juicio de fijación de alimentos (D., R.J., “La medida autosatisfactiva en el proceso de familia”, en la obra colectiva “Medidas Autosatisfactivas”, D.J.W.P., Ed.

    Rubinzal- Culzoni 2007, págs. 463 y sgtes. Y “Alimentos provisorios urgentes: ¿medida cautelar innovativa?”, Z.3., pág. 45), ninguna duda cabe que la petición debe ser encuadrada dentro del marco procesal cautelar, que requiere respuestas jurisdiccionales acordes a la materia de la que se trata.

    El art. 375 del Código C.il, al establecer para el juicio de alimentos que desde el principio de la causa o en el curso de ella, el juez, según...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR