Incidente Nº 1 - ACTOR: LARING SAN LUIS SA DEMANDADO: GCBA-AGIP s/INC APELACION

Número de expedienteCAF 073884/2018/1/CA001
Fecha13 Junio 2019
Número de registro236854645

Poder Judicial de la Nación 73884/2018 Incidente Nº 1 - ACTOR: LARING SAN LUIS SA DEMANDADO: GCBA-AGIP s/INC APELACION Buenos Aires, 13 de junio de 2019.- SH Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la Procuración General del Gobierno la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fs. 60, contra la resolución de fs. 43/46, fundado por el memorial de fs. 66/85, cuyo traslado fue replicado por la parte actora a fs.87/97vta.; y, CONSIDERANDO:

  1. Que por la resolución del 12 de diciembre de 2018 la señora juez de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada por LARING SAN LUIS SA y, en consecuencia, ordenó que la sociedad actora tribute en lo sucesivo el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos (ISIB), aplicando las mismas alícuotas fijadas o que se fijen en el futuro en las leyes tarifarias locales para los contribuyentes que desarrollen la misma actividad en establecimientos ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en estas actuaciones; debiendo la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) -

    Dirección General de Rentas (DGR) abstenerse de reclamar y/o ejecutar y/o efectivizar y/o percibir por cualquier otro medio el ajuste tributario objeto de esta causa, ordenando igual abstención respecto los accesorios y/o recargos y/o multas y/o efectuar embargos y/o cualquier otra medida precautoria sobre el mismo objeto y abstenerse de cualquier otra forma indirecta de coerción para la percepción del ajuste reclamado y que será

    materia de pronunciamiento final en la presente acción; como así también de incluir a la actora en el padrón como contribuyente de riesgo fiscal en los términos de la resolución general nro. 918/2013. Fijó una caución real por la suma de cien mil pesos ($100.000), que fue prestada a fs. 47/50.

    Para así decidir, tuvo especialmente en cuenta que el caso sometido a su conocimiento resulta análogo al resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con 13/12/16, en el marco de la causa caratulada “CAMPARI ARGENTINA SA C/ CÓRDOBA, PROVINCIA DE S/ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA” (CSJ 1198/2016), donde entendió que se encontraban reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida, con sustento en la jurisprudencia que Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 18/06/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #33382605#236854645#20190613110737477 sentara en las causas CSJ 114/2014 (50H)/CS1 “HARRIET Y DONNELLY SA C/ CHACO, PROVINCIA DEL S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA”, del 24/2/15; CSJ 38/2014 (50D)/CSl, “DROGUERÍA DEL SUD SA C/BUENOS AIRES, PROVINCIA DE S/

    ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA”, del 2/6/15; “TELECOM ARGENTINA SA” (Fallos: 338:802); CSJ 4018/2014, “TELECOM PERSONAL SA C/ SANTA FE, PROVINCIA DE S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA”, 10/9/15; CSJ 230/2011 (47E) /1, “ENOD SA C/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE S/ INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR”, del 15/9/15; y CSJ 3992/2015, “BAYER S.A. C/

    SANTA FE, PROVINCIA DE S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, del 23/2/16.

  2. Que la Procuración General del Gobierno la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el punto II de su memorial hace saber que se encuentra pendiente el planteo de inhibitoria ante el fuero contencioso administrativo y tributario local en autos “GCBA s/ incidente de inhibitoria – acción meramente declarativa”, expte. C1000-2019/1, y sostiene que el fuero mencionado resulta competente para conocer en este proceso.

    En seguida, expone los agravios que le causa la resolución apelada y denuncia que se ha vulnerado el principio de legalidad, el debido proceso y el derecho de defensa por cuanto, no se ha cumplimentado con lo dispuesto por el art. 4º de la ley 26.854.

    Asimismo, sostiene que se ha omitido evaluar la concurrencia en el caso de los requisitos de procedencia de las medidas cautelares. Al respecto, puntualiza que Laring San Luis SA no ha demostrado el perjuicio que le causa la norma tributaria cuya suspensión solicita ni tampoco se desprende de la causa que la actora se encuentre en una situación delicada desde el punto de vista comercial, ni tampoco demuestra que no haya trasladado el impuesto sobre los ingresos brutos al precio...

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