Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Junio de 2019, expediente CAF 020900/2019/1/RH001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 20900/2019 Incidente Nº 1 - ACTOR: GIN SA s/RECURSO DE QUEJA Buenos Aires, de junio de 2019.-

VISTO:

El recurso de queja por apelación denegada de fs. 2/9; Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 13 de marzo de 2019, el Tribunal Fiscal de la Nación proveyó la prueba que había ofrecido la actora en la causa. Así, tuvo presente la documentación acompañada y, por otro lado, rechazó la prueba pericial contable y testimonial (v. fs. 68)

  2. Que contra esa resolución, la firma Gin S.A. interpuso revocatoria con apelación en subsidio (v. fs. 69/70).

  3. Que, mediante resolución del 8 de abril de 2019, el Tribunal a- quo rechazó la revocatoria interpuesta por considerar que la interesada no había aportado argumentos suficientes a los fines de dejar sin efecto lo decidido el 13 de marzo de 2019 y, por otro lado, rechazó el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria, con fundamente en lo dispuesto por el artículo 71 del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Fiscal de la Nación (v. fs. 72).

  4. Que la actora inició la presente queja por apelación denegada (v. fs. 2/9).

  5. Que, cabe recordar que el instituto de la queja por apelación denegada, previsto en el artículo 282 del C.P.C.C.N., configura un remedio procesal tendiente a que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia revise el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior y, en caso de corresponder, declare admisible la apelación y, en su caso, disponga su sustanciación.

  6. Que, que se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad formal de la queja (cfr. artículo 283 del C.P.C.C.N.).

  7. Que, sentado ello, es dable señalar que el artículo 71 del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Fiscal de la Nación dispone: “Las providencias o resoluciones dictadas durante la tramitación de la causa, que no fueren las sentencias definitivas o los Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 13/06/2019 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA #33501623#236819980#20190610123035205 pronunciamientos a que se refieren los artículos 169 y 171 de la ley 11683 (t.o. 1978 y modif.) y 1166 y 1168 del Código Aduanero, sólo podrán ser objeto del recurso de reposición, el que se regirá, en cuanto a la forma y trámite, por los artículos 239 y 240 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La resolución que recaiga no podrá ser objeto de recurso alguno” (aprobado...

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