Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 26 de Junio de 2019, expediente CIV 079991/2017/1/CA002

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” - Autos: “W., S. A. s/ Determinación de la capacidad s/

incidente artículo 250 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” (expte. n° 79.991/2017/1 – J. n° 82)

Buenos Aires, de junio de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación a) el interpuestos a fojas 19/20 por la doctora A.L.F., a cargo de la Defensora Pública Curaduría n° 6 contra la decisión que en copia obra a fojas 18, mantenida a fojas 21, en cuanto designa a la referida funcionaria con carácter cautelar y excepcional para que arbitre los medios necesarios para asistir a la causante en la gestión ante la Agencia Nacional de Discapacidad y b) el interpuesto a fojas 22/26 por la dirección letrada de la Agencia Nacional de Discapacidad contra la medida de no innovar decretada a fojas 18, mantenida a fojas 31/45 punto 2.

  1. Con el dictamen de fojas 19/20, se funda el recurso allí interpuesto. Solicita se revoque la decisión de grado en cuanto a su designación se refiere por no ser sus funciones la de asesoría letrada, pudiendo de ser necesario ser derivada al Patrocinio Jurídico Gratuito de la Universidad de Buenos Aires, del Colegio Público de Abogados, etc.

  2. Con el escrito obrante a fojas 22/26 se funda el recurso allí interpuesto. Solicita se revoque la medida decretada en razón que en la especie no se dan los requisitos para su dictado.

II – Recurso de apelación interpuesto en subsidio a fojas 19/20, contra la decisión que en copia ogra a fojas 18, mantenida a fojas 21:

A diferencia de lo sostenido por la recurrente, la decisión del señor J. de grado, a criterio de este Tribunal, se encuentra ajustada a derecho.

Efectivamente, a poco que se repare el señor Magistrado con atinado criterio la designo con carácter cautelar y en forma excepcional para que asista a la causante y a su familia para la gestión ante la Agencia Nacional de Discapacidad de los trámites necesarios para cumplir con lo dispuesto en el Anexo del Decreto 432/97 y con la Resolución N° Resol-2019-44-APN-DEMAND, por no ser los apoyos de la señora W. abogados.

Si bien es cierto que tanto la causante como los apoyos podrían recurrir a diferentes patrocinios jurídicos Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #33477362#237728000#20190621110905345 gratuitos, en la especie, se da una situación excepcional que es la posibilidad...

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