Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 28 de Junio de 2019, expediente CIV 062008/2018/1

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 62.008/2018/1 – CA1. J.. n° 8.-

Incidente Nº 1 - ACTOR: E., R. DEMANDADO: L., L. G. s/ART.

250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, 28 de junio de 2019.- APC Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución que en copia obra a fs. 63, que fijó la cuota alimentaria provisoria solicitada por la parte actora con relación a los menores L. A. y L.M.L., en la suma mensual de $ 8.000 con más las prestaciones en especie allí enumeradas, alza su queja la parte actora en el escrito de fs. 64.

A su turno, la Sra. Defensora de Menores de Cámara, solicitó

que se admita la queja vertida por la progenitora de los menores por los fundamentos vertidos en el dictamen precedente.

Sabido es que los alimentos provisorios según el art. 544 del Código Civil y Comercial de la Nación están destinados a satisfacer las necesidades impostergables del alimentado durante el breve lapso que debe mediar hasta el dictado de la sentencia (conf. L.R.L., “Código Civil y Comercial de la Nación, Comentado”, t° III, pág. 426, comen. art. 544; R.-.M., “Código Civil y Comercial de la Nación, Comentado”, t° II, pág. 319, comen. art. 544; B.A., “Código Civil y Comercial de la Nación, analizado, comparado y concordado, t° 1, pág. 391, comen. art. 544; C.N.Civil, esta S., c. 125.175 del 2/3/93, c.

157.615 del 28/12/94, c. 170.243 del 8/6/95, c. 463.713 del 27/10/06, c.

537.064 del 8/9/09, c. 543.745 del 1/12/09, c. 545.684 del 29/12/09 y c.

618.857 del 14/05/13, entre muchos otros).

Su fijación depende de una valoración provisoria de los elementos de juicio incorporados al expediente al momento en que se determina, ya que procura únicamente satisfacer los gastos imprescindibles de quien peticiona hasta tanto llegue la sentencia, oportunidad en la cual cesa por haberse cumplido la condición a la cual estaba subordinada (conf.

L.R.L., op. y loc. cits.; R.-.M., op. y loc. cits.; B.A., op. y loc. cits.; C.N.Civil, esta S., c. 125.175 del 2/3/93, Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 01/07/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #32966006#238232407#20190627095403107 c. 157.615 del 28/12/94, c. 170.243 del 8/6/95, c. 463.713 del 27/10/06, c.

537.064 del 8/9/09, c. 543.745 del 1/12/09, c. 545.684 del 29/12/09 y c.

618.857 del 14/05/13; entre muchos otros).

Es así, que se ha señalado reiteradamente que no es pertinente entrar en el análisis de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR