Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 25 de Junio de 2019, expediente CAF 055396/2018/1/CA002

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa n° 55396/2018/1/CA2 Benef. de litigar s/g en autos “L.R. c/ EN- Mº Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación s/

conservación de la fauna– ley 22421– art 29”

Buenos Aires, 25 de junio de 2019.

VISTO:

El planteo de caducidad de la instancia opuesto por el Estado Nacional a fs. 64/vta. y contestado a fs. 68/70 vta; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a los fines de fundar su petición, el demandado alega que desde diciembre de 2018 el actor no realiza acto de impulso alguno, motivo por el que el plazo de tres meses previsto en el art. 310, inc. 2º, del CPCCN se encontraría holgadamente vencido.

    Por su parte, la contraria manifiesta que no corresponde declarar la perención de la instancia, en virtud de que ya se encuentra producida toda la prueba ofrecida y que sólo resta que el Tribunal se expida sobre la procedencia del beneficio solicitado, razón por la que entiende aplicable las disposiciones del art. 313, inc. 3º, del CPCCN.

  2. ) Que las constancias de la causa dan cuenta de que, aun en el supuesto más favorable para el actor, entre el 26 de diciembre de 2018 –

    providencia que ordenó agregar y hacer saber el oficio recibido, v. fs. 63– y el 14 de mayo de 2019 –fecha en la que se acusó la caducidad, v. fs. 64/vta.–, transcurrió en exceso el plazo de tres meses previsto en el art. 310, inc. 2º del CPCCN sin que el interesado hubiese efectuado acto de impulso alguno, razón por la que resulta procedente declarar la perención de la instancia del presente incidente.

    En efecto, la perención de la instancia es un instituto que reposa en la presunción de renuncia de ella que comporta la inactividad procesal prolongada y en la consiguiente conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano judicial quede liberado de los deberes que la subsistencia de aquella instancia le impone (esta Sala, “G., R.J. c/ Ministerio del Interior”, sent. del 6-2-92, entre otras). Así, su finalidad excede el mero beneficio de los litigantes ocasionalmente favorecidos por sus consecuencias, los cuales se liberan de la carga que supone una instancia indefinidamente abierta, y propende a la agilidad del reparto de justicia, evitando la duración sin límite de los procesos cuando las partes abandonan Fecha de firma: 25/06/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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