Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 21 de Junio de 2019, expediente CCF 005881/2018/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5881/2018 Incidente Nº 1 - ACTOR:

V.A., E. DEMANDADO: GOOGLE INC s/INCIDENTE DE APELACION Buenos Aires, 21 de junio de 2019. SM VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 101 del presente incidente -fundado a fs. 106/131 y replicado a fs.

135/144-, contra la resolución de fs. 97/98; y CONSIDERANDO:

  1. En el referido pronunciamiento, el señor juez de grado hizo lugar a la medida cautelar peticionada por el señor E.

    V.A. y ordenó a G. LLC que, en el término de tres días, disponga el bloqueo del resultado que surge de su buscador y que vincula el nombre del actor con las páginas WEB individualizadas a fs. 39 vta., referentes a los hechos delictivos y relacionados con las drogas, agregando que aquellas deberán ser detalladas.

    Para así decidir, el a quo señaló, en primer término, que la cuestión planteada involucra dos intereses esenciales que necesariamente deben ser ponderados. Por un lado, mencionó el derecho de la sociedad a estar informada y a expresar y conocer todo tipo de información, opiniones e ideas a través de un medio de gran difusión como Internet y, por otro, los derechos del actor que podrían resultar afectados por el uso que hace el referido medio de acuerdo con las concretas circunstancias del caso.

    Aclarado ello, y meritando las constancias adjuntadas por el actor, tuvo por acreditado el contenido de las manifestaciones y resultados de búsqueda de G. vinculadas con cuestiones delictivas. En razón de ello, consideró

    que, los referidos comentarios, por su tenor, resultan prima facie lesivos de los derechos personalísimos del actos y, consecuentemente, no constituirían datos, opiniones o información que deban ser protegidos por la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión. Además meritó que el Fecha de firma: 21/06/2019 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: A.S.G.-.R.V.G.-.E.D.G. #32923370#237399818#20190618083958156 daño se puede extender en el tiempo y causar serios perjuicios a la persona involucrada.

  2. Frente a aquella decisión, interpone recurso de apelación la demandada. En prieta síntesis, cuestiona la decisión pues entiende que las impresiones agregadas no resultan lesivas de los derechos personalísimos del accionante y agrega que el juez de grado tampoco aclaró cuáles de estos derechos estarían comprometidos con los “comentarios” obrantes a fs. 1/3.

    En ese sentido, destaca que sólo se han acompañado los resultados de búsqueda y no así las impresiones de las páginas enlazadas, con lo cual no se trata propiamente de comentarios, sino de extractos automáticos (“snippets”)

    de los sitios web. Añade que difícilmente se pueda concluir que el contenido resulta lesivo, sin entrar a cada uno de los sitios enlazados.

    Por otra parte, sostiene que el a quo no ha considerado que el actor, en su carácter de persona pública, se encuentra obligado a tolerar todo tipo de cuestionamientos hacia su desempeño, dentro de un marco de legalidad en la expresión, y sin caer en calumnias o injurias, que no se advierten en el caso y que siquiera se alegan en la demanda. Sobre este punto, destaca que se trata de un diputado provincial que fue detenido y procesado por tenencia de estupefacientes y, posteriormente, sobreseído. De allí que, según su entender, no se puede “borrar” u “olvidar” las crónicas que refieren a estos sucesos. Y agrega que, el sobreseimiento posterior del demandante, no torna ni en falsa, ni en ilícita la información como para ser eliminadas.

    Asimismo, controvierte la existencia de peligro en la demora como presupuesto necesario para el dictado de una medida cautelar innovativa. Puntualiza que las noticias de la detención del actor datan de enero de 2016, la sentencia de su sobreseimiento sería de marzo de 2017, el reclamo extrajudicial fue iniciado recién un año después y luego intentó la vía judicial en septiembre de 2018. En virtud de la referida secuencia Fecha de firma: 21/06/2019 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: A.S.G.-.R.V.G.-.E.D.G. #32923370#237399818#20190618083958156 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5881/2018 temporal es que entiende que no existe urgencia alguna, ni peligro de ocasionar daño hacia el pretensor que deba ser objeto de...

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