Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 3 de Julio de 2019, expediente CIV 036967/2012/1/CA002

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 36967/2012/1 – “Incidente C.vil – C J R – M C C en autos M C C c/C J R s/Incidente de Familia” - Juzgado Nacional en lo C.vil n° 106 Buenos Aires, Julio 3 de 2019 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca de dos recursos de apelación planteados contra la resolución de fs. 48/49 vta.:

  1. - El deducido a fs. 50 por el Sr. J R C, concedido a fs. 51. Presenta memorial a fs. 54/62, que sustanciado a fs. 63 y a fs.

    93, fue contestado a fs. 61/69 por la Dra. A.M.R. y a fs.

    124/128 por la Sra. C C M.

  2. - El interpuesto a fs. 66 pto 3 por la Dra. A.M.R., condedido a fs. 70. Presenta memorial a fs. 71/72, contestado a fs. 79/81por el Sr. C.

    El decisorio apelado rechaza el pedido de sustitución de embargo efectuado a fs. 27/31 por el Sr. C, con costas en el orden causado.

    El incidentista se agravia por el rechazo de la sustitución del embargo pretendida, en tanto que la Dra. R. se agravia por la forma en que se impusieron las costas, arguyendo que deben ser fijadas en su totalidad a cargo del vencido.

    En autos, el Sr. C peticiona que se sustituya el embargo oportunamente trabado sobre el 50 % de los fondos existentes en las cuentas de las que es titular en las entidades bancarias Wells Fargo Bank y C.tibank NA en Estados Unidos.

    El incidentista expresa que en virtud de la resolución dictada el 26 de Diciembre de 2017 en el expediente principal solicita la sustitución del embargo. Refiere que los embargos decretados sobre la totalidad del paquete accionario de Medallion S.A. y los derechos económicos de la Sra. M respecto de Medallion S.A. resultan a todos luces suficientes para atender el eventual honorarios que pudiera corresponderle a sus ex letradas, tornándose desproporcionado e Fecha de firma: 03/07/2019 Firmado por: RAMOS FEIJOO CLAUDIO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #31833920#238127625#20190702135922459 irrazonable mantener vigentes medidas cautelares que se dictaron con motivo del proceso de divorcio que se encuentra concluido y con un acuerdo de división de bienes homologado.

    Destaca que el embargo sobre los fondos de sus cuentas en el exterior le impide disponer de los mismos y le genera perjuicio económico y detrimento patrimonial. Que las cuentas referidas son bienes propios. Agrega que la cantidad, generalidad y gravosidad de las diversas medidas cautelares decretadas a pedido de la Dra. R. resultan excesivas y desproporcionadas en relación a su eventual crédito tutelado.

    Ofrece en sustitución el inmueble de la calle Tilcara 2950, de esta C.udad. Explica que el inmueble pertenece a la sociedad D.S. de la cual es presidente y accionista mayoritario.

    Adjunta a fs. 3 el acta de directorio que el 10 de Abril de 2018 con la autorización para disponer del inmueble, certificada por E. a fs. 4.

    En el memorial de fs. 54/62, reitera los mismos argumentos como agravios y agrega que lo perjudica la prolongación en el tiempo de una medida cautelar que le ocasiona un grave perjuicio económico.

    La Dra. R., por su parte en su contestación de fs. 66/69, pide que se declare desierto el recurso por carencia de fundamentación recursiva con expresa y ejemplar imposición de costas al recurrente. En subsidio, manifiesta que la sustitución pretendida no es viable por cuanto se trata de reemplazar sumas líquidas por un inmueble, el que además está a nombre de una sociedad que es ajena a las partes. Señala que el informe de dominio presentado por el Sr.

    C tampoco es actual. Que omite el incidentista relatar que el convenio de división de bienes se encuentra denunciado por lesión y por nulidad por la Sra. M y que la misma Dra. R. pidió en dos oportunidades la suspensión de su ejecución.-

    La Sra. M, en su contestación de fs. 124/127 pide que se declare la deserción del recurso. En subsidio, contesta y expresa que se opone a la sustitución planteada por C por cuanto la misma la perjudica en sus propios intereses, toda vez que aún no está determinada la distribución de los bienes de la sociedad conyugal y que de accederse Fecha de firma: 03/07/2019 Firmado...

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