Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 30 de Agosto de 2019, expediente CCF 000366/2019/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 366/2019 Incidente Nº 1 - ACTOR: POSKLINSKI, F.A. Y OTRO DEMANDADO: OMINT SA DE SERVICIOS s/INCIDENTE DE APELACION Buenos Aires, de agosto de 2019.

VISTO: La resolución de fs. 79/83, el recurso de fs. 121/7 y el responde en fs. 131/8; y CONSIDERANDO:

  1. Que el Sr. juez de grado hizo lugar a la medida cautelar para que la demandada cubra el 100% del costo de los tratamientos de alta complejidad con el límite anual de tres intentos, la medicación y el procedimiento de ovodonación.

  2. La parte demandada se agravia porque entiende que la cobertura excede la obligación que ella tiene de costear más allá de tres intentos y porque considera que no debe hacerse cargo de la ovodonación porque la legislación prevé que es gratuita. Entonces, alega el carácter lucrativo y comercial de ese procedimiento.

  3. Que sobre la cantidad de tratamientos de alta complejidad corresponde señalar que a partir del fallo dictado el 28.8.18, en la causa N.. 1.773/17 “G., Carolina y otro c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/ amparo de salud”, es doctrina plenaria de esta Cámara que “el límite a que alude el art. 8 del decreto N° 956/13 –reglamentario de la ley 26.862- en lo que respecta a la cobertura de los tratamientos de fertilización asistida con técnicas de alta complejidad, y que se encuentran determinados en número de tres para una persona, ha sido previsto de modo anual”.

  4. Por lo demás, no se comprende el agravio que ensaya la obra social sobre el carácter lucrativo o comercial de la ovodonación. Va de suyo que la cobertura de medicamentos para los donantes de gametos no Fecha de firma: 30/08/2019 Alta en sistema: 09/09/2019 Firmado por: RICARDO

  5. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #33692823#243001170#20190830104654072 transforma per se en comercial o lucrativo al acto de la donación. No se advierte en lo más mínimo la alegada relación directa y necesaria entre la naturaleza comercial o lucrativa de un acto con la cobertura de los medicamentos necesarios para la donación de gametos, que se encuentra prevista en la normativa específica que dispone que “El sector público de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de...

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