Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 15 de Julio de 2019, expediente CIV 063247/2016/1

Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 63247/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: MACCIO, R.F. s/REGULACION DE HONORARIOS - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de julio de 2019 fs.299 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Los herederos E. y S.M. apelaron la resolución de fs. 268, por la cual la magistrada anterior en grado fijó las costas por la incidencia resuelta a fs. 229/231 con relación a los honorarios de los peritos designados en el trámite previsto por el artículo 23 de la ley 21.839 (tasadora A.M.R. y martillero J.H.A., con fundamento en que los había omitido en su oportunidad.

    Los agravios fueron volcados en la presentación de fs. 286/288 y contestados a fs. 290/293.

  2. Efectuada la lectura de las quejas y corroboradas las constancias de autos, se concluye que asiste razón a los apelantes.

    Ello es así, porque la interlocutoria de fs. 229/231, decidió la base regulatoria sobra la cual se regularon los honorarios en el presente sucesorio e impuso las costas en el orden causado.

    El abogado Fiocca incurre en una confusión, en el esfuerzo por resistir los agravios de sus ex clientes, ya que las costas allí impuestas obedecen al procedimiento establecido en el artículo 23 de la ley 21.839. Recuérdase que el párrafo segundo de la norma recién mencionada dispone que, para el supuesto de disconformidad entre el profesional y el obligado al pago en cuanto al interés económico involucrado, se procederá a la tasación mediante dictamen emitido por el perito que el juez designe a tales efectos. Continúa diciendo la norma que, el juez establecerá a cargo de quién quedará el pago de los honorarios de dicho perito, de acuerdo con las posiciones sustentadas respectivamente por las partes.

    Es decir, las costas de este procedimiento están vinculadas a la actuación del perito tasador, tal como lo refiere el artículo y deberán ser soportadas por el profesional cuando atacó infundadamente la estimación de la contraparte (en igual sentido, CNCiv., S.G., 23/6/88, LL, 1989-E-594 n°24). La decisión sobre quién carga los honorarios de los peritos debe tomarse en el momento en que se procede a regular los honorarios.

    Fecha de firma: 15/07/2019 Alta en sistema: 31/07/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CÁMARA (SUBROGANTE)

  3. Por otro lado, si bien podría ser cierto que la expresión “en el orden causado” dispuesta por la “a quo” a fs. 229/231 fue poco...

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