Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 17 de Julio de 2019, expediente CIV 007422/2014/1

Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 7422/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: MOLINA, ORLANDO GUILLERMO DEMANDADO: CASTIGLIONI, E.L. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de julio de 2019 fs.101 AUTOS Y VISTOS:

  1. El 4 de septiembre de 2018, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la aplicación temporal de la ley 27.423, in re “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del Tribunal (cf.

    esta Sala in re “G., C. c/ Greco, M. del 30 de mayo de 2.018). Según esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.

    Por eso, teniendo en cuenta el tiempo en que fueron realizados los trabajos que dan lugar a las regulaciones de honorarios recurridas en autos, como así también las etapas procesales comprendidas, no resultan de aplicación las pautas establecidas en la ley 27.423.

  2. En función de lo expuesto y a fin de conocer la apelación de fs.70, deducida por considerar altos los honorarios regulados a fs.68, se tendrá en cuenta que el presente incidente culminó por caducidad de instancia.

    No obstante ello, los montos a regular en concepto de honorarios deben guardar adecuada relación con la labor llevada a cabo en el expediente, la dignidad profesional y el derecho de propiedad garantizado por la Constitución Nacional.

    Este Tribunal entiende que a los fines regulatorios el beneficio de litigar sin gastos resulta ser un trámite incidental de la demanda principal, con la que guarda íntima conexidad, por lo que se tendrá en cuenta la regulación efectuada por dicha labor y las pautas legales de los arts. 6, 33 y ccs. de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432.

    Fecha de firma: 17/07/2019 Alta en sistema: 01/08/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CÁMARA (SUBROGANTE)

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