Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 19 de Julio de 2019, expediente CIV 039020/2016/1/CA002

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 39020/2016. Incidente Nº 1 - ACTOR: F.F., M.D.C. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Juz. 34 A.B.

Buenos Aires, de julio de 2019.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la resolución de f. 10 mediante la cual el Sr. J.A. decretó la caducidad de instancia de oficio, la parte actora interpuso recurso de apelación en subsidio de la revocatoria que fuera rechazada a f. 15.

Alega el quejoso haber impulsado el procedimiento previo al decreto de caducidad, toda vez que en el escrito en que pide la desparalización de los autos, solicitó se proveyera el beneficio. Agrega que igual pedido efectuó mediante la presentación de fs. 11.

II) Sabido es que el trámite tendiente a obtener el beneficio de litigar sin gastos contemplado en los arts. 78 y ss. del Código Procesal es un procedimiento contencioso expuesto a los términos de caducidad que prevé

el mismo código (conf. Fenochietto- Arazi, “Código Procesal...”, To. 1, pág. 296, n 5 d) y ante su abandono por parte del peticionario de la exención es susceptible de ser perimido, siendo aplicable al respecto el plazo establecido por el art.310, inciso 2° del citado ordenamiento pues tiene previsto un procedimiento específico (conf. D.S., O.L., “Beneficio de Litigar sin gastos”, Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #28534032#239652040#20190719090948252 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C ed. Astrea, 2da. Ed., pg. 12 y sus citas; C..

S. C, R.480.223, del 7-6-2007; id. R.485.202, del 12-7-2007; íd. S. B, S.R.1., del 15/10/93; íd. S. “A”, R 41.844, del 9/3/89; íd. S. M, R. 85.897 del 16/5/91; íd. S. “F”, R 156.987, del 28/10/94; íd. S. K, R 161.843, del 29/12/94; íd. S. “H”, R 175.530, del 15/9/95, entre otros; íd. S. “C” R.392.396, “Abalo, J.I.c., Servicios de Mantenimiento de Carretera S.A. y otro s/beneficio de litigar sin gastos”, del 19/2/2004).

El instituto previsto en el art. 310 del Código Procesal, de orden público y de interpretación restrictiva, tiende a un objetivo bien delineado: procurar un dinámico y eficaz desarrollo de la actividad jurisdiccional impidiendo que las causas, ante la pasividad o negligencia de las partes, se acumulen en los juzgados (conf. C.. esta S., R.476.827, del 20-3-2007 y sus citas). De ahí, que de conformidad con el art. 316 del CPCC la caducidad podrá ser declarada de oficio...

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