Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 18 de Julio de 2019, expediente CIV 090567/2017/1

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 90567/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: C., G.A.D.M.,, N.J.s.. 250 C.P.C -

INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, de julio de 2019 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la resolución de fs.9/10, mediante la cual se fijó la suma de $ 10.000.- en concepto de alimentos provisorios por el plazo de seis meses, que N.M. debe abonar en favor de su ex cónyuge G.A.C..

    Lo agravios del demandado obran a fs.16/18 y procuran que sea dejada sin efecto la fijación de alimentos provisional, en tanto que las quejas de la actora lucen a fs.52/53 y propician el incremento de la cuota.

  2. La fijación de alimentos provisionales durante la sustanciación del proceso y hasta el dictado de la sentencia, tienen por objeto subvenir sin demora a las necesidades del actor hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva (cf. esta Sala in re “B., M. c/

    Bianchi, H.” de julio de 2016).

    Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos probatorios ni ha culminado el debate, los alimentos provisionales deberán fundarse en lo que “prima facie” surja de lo aportado en autos.

    No se trata de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que las pruebas aportadas en su integridad pueden ser interpretadas con más precisión.

    Así, la cuota de alimentos fijada provisoriamente encuadra en la figura de la “medida anticipatoria” dentro de la categoría general de lo que la doctrina conoce como “procesos urgentes”, esto es, el adelantamiento “provisorio” del objeto perseguido en la demanda y cuya procedencia definitiva se juzgará al momento de dictarse la sentencia de mérito (conf. L., R.L., “Código Civil y Comercial de la Nación comentado”, T. III, pág.427). Es una típica medida cautelar, tendiente a evitar el perjuicio a la persona necesitada del auxilio jurisdiccional.

  3. El derecho alimentario regulado en el capítulo 7, del título I (Matrimonio), del libro segundo (Relaciones de Familia) del Código Civil y Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 01/08/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CÁMARA (SUBROGANTE)

    Por otra parte, el nuevo derecho matrimonial, que parte de la consagración del principio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR