Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 4 de Septiembre de 2019, expediente CIV 079643/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.N°79.643/2018 “Incidente Nº 1 - ACTOR: G S, E M D L V DEMANDADO: S, G A s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA” Juzgado N°85 Buenos Aires, 4 de Septiembre de 2019.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.Por la resolución dictada a fs.47 y vta. se fijó la cuota alimentaria que el demandado deberá abonar en forma provisoria a favor de sus hijos F E S y F M S en la suma de pesos cinco mil ($

5.000) y pesos cuatro mil ($ 4.000) respectivamente, aclarándose a fs.49 que lo así dispuesto no desobliga al alimentante de los pagos que en su contestación dice estar realizando entre ellos la cuota y matrícula escolar, conforme comprobante que se adjuntó.

No conteste con ello, el accionado apeló, dando fundamento a su recurso mediante la presentación que luce a fs.51/54, cuyo traslado fue contestado por la actora en representación de su hijo menor de edad a fs.63/72 y por su hija, por propio derecho, a fs.73/76.

El decisorio en cuestión también fue materia de queja para el Sr.Defensor de Menores de la instancia de grado, recurso que fue fundado por la Sra.Defensora de Menores de Cámara a fs.104/105, solicitando en aquella oportunidad que se elevera la suma de la cuota establecida de alimentos provisorios.

  1. En primer lugar, ya sea que se considere que la determinación de alimentos provisorios en beneficio de los hijos debe ser considerada con carácter de precautorio o cautelar, encuadrándola en la figura de la "medida anticipatoria" ("cautela material", "tutela satisfactiva interinal" o "tutela anticipada") dentro de la categoría general de lo que en la moderna doctrina se conoce como "procesos urgentes", requiriéndose el adelantamiento provisorio del objeto perseguido en la demanda y cuya procedencia definitiva se juzgará al Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #33318979#242639777#20190903111922816 momento de dictarse la sentencia de mérito., ya sea que no se la considere autosatisfactiva, por no reunir la característica de agotarse en sí misma, siendo inevitable la ulterior acción principal, calificando tal pretensión como cautelar innovativa, hasta tanto se dicte sentencia en el juicio de fijación de alimentos (D., R.J., “La medida autosatisfactiva en el proceso de familia”, en la obra colectiva “Medidas Autosatisfactivas”, D.J.W.P., Ed.

    Rubinzal- Culzoni 2007, págs. 463 y sgtes. Y “Alimentos provisorios...

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