Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 4 de Septiembre de 2019, expediente CIV 017073/1996/1/CA006

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 17073/1996 Incidente Nº 1 - ACTOR: TORRES, A.L. Y OTRO DEMANDADO: TORRES FERNANDO ENRIQUE Y OTRO s/REDARGUCION DE FALSEDAD Buenos Aires, de septiembre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La doctora S.L.B. –abogada en causa propia–, los señores S. y J.M.T.B., como así

    también los adquirentes en subasta A.J. y R.G.D., apelaron la resolución de fs. 276/283 en la cual la magistrada de grado (i) rechazó el pedido de redargución de falsedad de la cédula de notificación que luce a fs. 426 del expediente principal; (ii) decretó la nulidad de dicho acto procesal y ordenó una nueva notificación respecto de A.L. y G.G.T.; y (iii) distribuyó las costas por su orden.

    Los memoriales de agravios lucen agregados a fs.

    289/293 –contestado a fs. 296/301– y fs. 303/308 –replicado a fs.

    310/315–. La señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictaminó a fs. 327.

  2. Cabe abordar en primer término, por razones metodológicas, los agravios referidos a la declaración de nulidad de la notificación con relación al señor G.G.T..

    Al respecto, importa puntualizar que dicho demandado había formulado un planteo de nulidad con relación a esa misma notificación el día 14 de agosto de 2014 (fs. 512/516 del expediente principal 17073/1996, especialmente el punto 2 del petitorio), del mismo modo que lo hizo poco tiempo después el señor Defensor de Menores e Incapaces (fs. 571/571 de dicha causa). Ambos fueron desestimados por el juez de primera instancia el día 11 de agosto de Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 17/09/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #28151398#243132794#20190904072214077 2015 (fs. 575/583), resolución que luego este tribunal confirmó el día 3 de marzo de 2016 (fs. 612/613 del mismo juicio) y por lo tanto quedó firme.

    Con lo cual, frente a tales antecedentes, este punto de la resolución es susceptible de afectar los principios procesales de congruencia y cosa juzgada que, como es sabido, revisten jerarquía constitucional por involucrar el debido proceso legal y el derecho de propiedad (arts. 17 y 18, Constitución Nacional).

    Sucede que, por un lado, la declaración de nulidad en el marco de este incidente fue peticionada únicamente por A.L.T. (fs. 14/26), lo que impide por tanto un pronunciamiento como el apelado (arg. arts. 34 inc. 4°, 161 y 163 inc. 6° del Código Procesal), sin que sea suficiente para concluir lo contrario la circunstancia de que también se haya integrado...

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