Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 5 de Septiembre de 2019, expediente CIV 002583/2009/1/CA003

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 2583/2009 Incidente Nº 1 - ACTOR: GOMEZ , A.F. DEMANDADO: J.A.P.A. Y OTRO s/TERCERIA DE MEJOR DERECHO Buenos Aires, de septiembre de 2019 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento del recurso deducido a fojas 180 contra la resolución de fojas 175/177 mediante la cual se admite el incidente de tercería invocado por la señora A.F.G.. El escrito de fundamentación se encuentra agregado a fojas 182/187, obrando a fojas 189/193 la pertinente contestación.

Suscintamente, se presenta la incidentista manifestando que con fecha 16 de julio de 2007 suscribió un boleto de compraventa con M.C.F., respecto del inmueble sito en la calle F.B.2., dpto. 4° de la localidad de San Martín, provincia de Buenos Aires por el importe de $ 30.000, abonándose a la fecha del boleto $ 10.200 y los restantes $19.800 en 90 cuotas mensuales y consecutivas de $ 300, las que se encontrarían canceladas a la fecha de la promoción de esta acción. Expresa asimismo que se encuentra en posesión del bien desde el 30 de junio de 2006 y que pese a intentarlo no logró escriturar la propiedad aludida.

En virtud de ello, reclama en autos el levantamiento del embargo cuya traba fue ordenada el 14 de febrero de 2013 y cumplimentado el 17-07-2013, dispuesto a fojas 185 de los autos Fecha de firma: 05/09/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.V.F., L.V.F. Firmado por: A.L.E.L.V.F.

Para decidir, no estamos obligados a analizar cada una de las argumentaciones de las partes, ni ponderar todas las pruebas agregadas, sino sólo las consideradas decisivas para la resolución de la contienda (Fallos: 144:611; 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 274:113; 276:132; 280:3201; 303:2088; 304:537; 307:1121, entre otros; arts. 386 y concs. del CPCC)

En lo que constituye materia de cuestionamiento, las quejas articuladas con relación a la fecha cierta que se atribuye al documento no tendrán andamiaje. Por una parte, el argumento ensayado por el recurrente en torno a la falta de legalización de la firma a los fines aquí perseguidos resulta irrelevante en tanto la pieza no ha sido redargüida de falso y además la certificación efectuada ante el escribano, que deja constancia en el libro de requerimiento, (conf.

fs. 7) otorga fecha cierta al instrumento en el día en que el notario...

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