Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 7 de Agosto de 2019, expediente CIV 023688/2019/1/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Agosto de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Incidente Nº 1 - ACTOR: F.,
V.A. DEMANDADO: R., A. A.
s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Juzg n° 9 S.G. Expte. n° 23688/2019/1/CA1 Buenos Aires, de agosto de 2019.- AC VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la resolución copiada a fs. 65/66 mediante la cual el Juez de grado dispuso aumentar –en forma previsional- la cuota alimentaria a favor de sus dos hijas menores de edad en la suma de $10.000 más el pago del establecimiento educativo y las clases de gimnasia artística (conf.
memorial de fs. 145/155 contestado a fs. 157/159).
A fs. 163/164 dictaminó la señora Defensora de Menores de Cámara, quien propició el rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia de grado.
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Sentado ello, es sabido que el carácter meramente transitorio de los alimentos provisionales que contempla el art. 544 del Código Civil y Comercial de la Nación, no los aparta -sin embargo- de la naturaleza propia de la prestación alimentaria, comprensiva de las necesidades de subsistencia, de las materiales (habitación, vestuario, asistencia médica) y las de orden moral y cultural de acuerdo a la condición social del alimentado (cf.. art. 372 cód. cit.; C.., esta S. r. 277746 del 27-11-81; r. 28500 del 2-4-
87; entre otros.). Pero, en cambio, lo limitan a la atención de necesidades inmediatas e imprescindibles de los beneficiarios, durante el lapso que demande la finalización del proceso; circunstancia ésta que justifica acudir al prudente arbitrio jurisdiccional para su estimación provisional y descarta el análisis pormenorizado de los elementos de juicio obrantes en la causa, proyectado a la esfera del Fecha de firma: 07/08/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #33749818#240510395#20190807093509545 resultado definitivo del planteo (cf. C.., esta S. r. 23400 del 12-
8-1986; r. 113746 del 26-6-1992; r. 316972 del 4-6-2001; r. 430083 del 1-7-2005; r. 450614 del 17-3-2006; Expediente N° 91.344/13 del 22-5-2014; Expediente N° 112.959/2006/1/1 del 29-5-2015, entre muchos otros).
Por otra parte, cuando se sustancia un incidente de aumento de cuota ordinaria, no corresponde en principio la fijación de alimentos provisorios, excepto que la prestación vigente resulte prima facie insuficiente para afrontar los gastos...
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