Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 7 de Agosto de 2019, expediente CIV 107731/2011/1

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 107731/2011. Incidente Nº 1 - ACTOR: R.G.

  1. DEMANDADO:

    A.A.M. s/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE Buenos Aires, 7 de agosto de 2019.- CC fs. 265 AUTOS Y VISTOS;

    Y CONSIDERANDO:

  2. Vienen estos autos a la Alzada a los fines de resolver la apelación deducida a fs. 248 por el Sr. J.M.A. contra el decisorio de fs. 239/41 que rechaza el planteo de nulidad de la notificación formulada. El memorial fue acompañado a fs. 250/4 y fue contestado a fs. 256/9.

    Se agravia el recurrente del decisorio de grado que desestimó su pedido de nulidad de la notificación del traslado de la demanda efectuada en su domicilio real en su carácter de apoderado legal del demandado.

    De las constancias de la causa surge que la actora inicia la presente acción tendiente a la ejecución de la cuota alimentaria correspondiente a sus tres hijos menores contra el progenitor y también contra su abuelo paterno. En cuanto al primero denuncia como domicilio en Palm Beach, Florida, E.E.U.U. Ante el fracaso del exhorto diplomático que fuera diligenciado en mayo del 2018 y el tiempo transcurrido en el diligenciamiento del mismo, es que la accionante solicitó que se notifique al padre de los menores en el domicilio de su apoderado y también codemandado. A tal fin expuso que este último actúa como requirente en un proceso de mediación contra la aquí actora de disminución de cuota alimentaria representando a aquel. Dicha solicitud fue admitida y dio lugar al planteo que aquí se formula.

  3. Ahora bien, es sabido que “para que un acto procesal pueda ser considerado nulo, para que carezca total o parcialmente de efectos, debe ser irregular, es decir, debe faltar alguno de los requisitos que la ley expresa o implícitamente establece para su Fecha de firma: 07/08/2019 Alta en sistema: 09/08/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #30548361#240694297#20190806105840207 validez” (Cfr. Colombo-Kiper “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, La Ley, año 2006, Tomo II, pág. 315).

    La notificación como acto procesal, y en cuanto a su irregularidad, está sometida a los principios generales que rigen las nulidades en el proceso. De ahí que si, no obstante el vicio, el destinatario pudo conocer en tiempo el acto judicial, la notificación ha logrado su finalidad específica y no hay motivo para declararla inválida.

    En este orden de ideas, se examinará la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal.-

  4. Del análisis de las...

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