Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 13 de Agosto de 2019, expediente CIV 043666/2018/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 43666/2018 Incidente Nº 1 - ACTOR: CONSORCIO DE PROPIETARIOS J.M.M. 304/306/308/310 DEMANDADO: ZURITA, C.G.s.. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de agosto de 2019 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento del recurso subsidiariamente deducido a fojas 6/7 de estos obrados contra la providencia de fojas 5 en tanto ha decretado la inhibición general de bienes contra la apelante. Habiéndose mantenido la decisión a fojas 8, y contestado a fojas9/11 el traslado conferido en el punto II del aludido decreto, se impone la consideración del planteo pendiente.

Como primera cuestión, la exigencia del artículo 250 del Código Procesal, atinente al acompañamiento de copias de las piezas pertinentes del expediente contribuye a conformar la reunión de los extremos para la admisibilidad del recurso que se intenta y a posibilitar una crítica concreta, razonada y eficaz de la sentencia apelada, ésto es, en las condiciones que prescribe el artículo 265 de la ley ritual.

Efectivamente, el apelante, en los supuestos en que el recurso de apelación es concedido con efecto devolutivo, debe satisfacer la carga impuesta en el inc. 2° del art. 250 del Cód. Procesal, a fin de posibilitar al tribunal ad quem conocer la postulación revisora, contando para ello con la totalidad de las actuaciones vinculadas al cuestionamiento traído a la alzada. El no cumplimiento Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #33772413#241251446#20190812111002607 de la merituada obligación conlleva, sin más, frente a la clara normativa del art. 250 a tener por desierto el recurso de apelación.

En el caso, el escrito con el cual pretenden fundarse los agravios constituyen meras afirmaciones...

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